Dorso de la factura del mes en curso
El siguiente texto salió impreso en el dorso de las facturas de este mes de aquellos socios que adeudan más de tres meses de agua:
Estimado vecino:
En concordancia con
nuestro espíritu social hemos aprehendido y hecho extensivas a todos nuestros
usuarios las disposiciones que mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/20 del Ejecutivo Nacional, el
Decreto 300/20 por el cual Río Negro adhiere al anterior y la nota N°
073-DRS-20 del Departamento Provincial de Aguas, suspendiendo todos los cortes
de servicio por falta de pago.
Siendo una economía
social, conforme aumenta el número de usuarios morosos se dificulta cada vez
más garantizar el acceso al servicio de agua potable perjudicando así a todos
los vecinos de este barrio. Por lo tanto, hoy nos toca ponernos firmes en
solicitarles la entrega de la documentación que acredite estar dentro de los
usuarios alcanzados por el beneficio de no corte (se anexa listado) dentro de
un plazo de 15 días. Nos es dable destacar que la presentación de dicha
documentación no exime del pago del servicio y por tanto la deuda se acrecienta
mensualmente.
De no pertenecer al
listado de usuarios comprendidos en los decretos, agradecemos que se ponga en contacto con
nosotros para acordar un plan de pago para cancelar la deuda que mantiene para
con nosotros y que puede verificar al frente de la presente.
IMPORTANTE: Si en
el plazo de 15 días no hemos recibido la documentación requerida o acordado un
plan de pagos, procederemos al corte de suministro de agua potable.
Usuarios
comprendidos Dec. 300/2020:
1)Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo. 2) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. 3) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social. 4)Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. 5) Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. 6) Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo. 7) Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351. 8)Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844). 9) Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.10) Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias no residenciales. 11) Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación. 12) Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación. 13) Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación. 14) Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.