AGUA: Reglamento del Usuario
CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
AGUA POTABLE
CONCESIONARIO:
Asociación de Fomento Vecinal Villa
Residencial Pájaro Azul
REGLAMENTO DEL USUARIO
Artículo 1º- OBJETO
EL Presente REGLAMENTO DEL USUARIO tiene por
objeto establecer las normas a las cuales debe ajustar su obrar Asociación de Fomento Vecinal Villa Residencial Pájaro Azul en la prestación del
servicio público de agua potable y los Usuarios de dichos servicios en las relaciones
entre ambas partes, como asimismo con el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS, como
autoridad reguladora investida de la potestad pública, para el ejercicio del
poder de policía de gestión y servicio público de control de la concesión.
Este
reglamento es dictado como consecuencia del Marco Regulatorio aprobado por ley
Nº 3.183 y en cumplimiento del Contrato
de Concesión, y está constituido:
a) Por las normas contenidas en el
presente instrumento reglamentario.
b) Por todas aquellas Resoluciones
que dicte el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS en ejercicio de su poder
reglamentario y que contengan obligaciones, prescripciones o prohibiciones
dirigidas al Concesionario y/o Usuarios; o que interpreten y/o reglamenten
cualquier disposición o contenido de la Concesión que tenga por destinatarios a los
concesionarios en relación con los Usuarios.
c) Por Resoluciones de Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria de LA ASOCIACIÓN
VECINAL, con conocimiento y/o autorización de EL DEPARTAMENTO
según corresponda.
Las normas establecidas en el Marco
Regulatorio prevalecen sobre las normas del presente Reglamento del Usuario en
caso de discrepancia en la interpretación
de las normas que rigen las relaciones de los concesionarios con los Usuarios.
Artículo 2º- NORMATIVA APLICABLE.
La
prestación del servicio de provisión de agua potable se rige por las
disposiciones de las leyes Nº 2952, Nº 3.185, Nº 3.184, Nº 3.183 que establece
el Marco Regulatorio, Nº3518, las Resoluciones del DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE
AGUAS y el Contrato de Concesión del servicio público objeto del presente.
Artículo 3º- DEFINICIONES Y SUJETOS.
A los
efectos de este REGLAMENTO se entiende por:
a) EL DEPARTAMENTO: El Departamento
Provincial de Aguas de la
Provincia de Río Negro, como supervisor del Contrato de
Concesión, conforme se establece en el Artículo 2 de la ley Nº 3185 y normas
concordantes.
b) MARCO REGULATORIO: Marco
Regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable, desagües
cloacales, riego y drenaje en la
Provincia de Río Negro, que como Anexo I se aprobó por ley Nº
3183.
c) CONCESION: La relación jurídica
establecida entre EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO por virtud del contrato para
la prestación del servicio público de provisión de agua potable.
d) CONCEDENTE: El Poder Ejecutivo
de la Provincia
de Río Negro
e) CONCESIONARIO: La Asociación de Fomento Vecinal Villa Residencial Pájaro Azul como
responsable de la prestación del servicio de agua potable en el área regulada
por el Contrato de Concesión.
f) USUARIOS: Las personas físicas o
jurídicas, en relación a los inmuebles que reciban o estén en condiciones de
recibir de EL CONCESIONARIO el servicio de provisión de agua potable. Son
Usuarios actuales quienes se encuentren comprendidos dentro del Área servida.
Son Usuarios potenciales quienes estén comprendidos en el área concesionada no
servida.
g) RÉGIMEN TARIFARIO: El cuerpo de
normas que regulan los precios y tarifas que deben pagar los Usuarios por el
servicio de agua potable y por trabajos o insumos conexos o necesarios para la
prestación de dicho servicio. Está conformado por el Capitulo VII del marco
Regulatorio, y por lo establecido en el Capítulo XV y el Anexo II del Contrato
de Concesión .
h) REGLAMENTO DE INSTALACIONES
VIGENTE: “Reglamento para las instalaciones sanitarias domiciliarias de
provisión de agua, desagües cloacales y pluviales” del Departamento Provincial
de Aguas, aprobado por Resolución Nº 817 (28/05/87).
Artículo 4º- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende el servicio
de:
a) captación y potabilización del
agua;
b) transporte, distribución y
liquidación por la prestación del servicio de agua potable.
Artículo 5º- CARACTER DEL SERVICIO
La provisión de agua potable constituye un
servicio público regulado legalmente que debe ser cumplido por EL CONCESIONARIO
con regularidad, obligatoriedad, generalidad, continuidad, dentro de los
niveles de calidad contenidos en el Marco Regulatorio y en el Contrato de
Concesión suscripto.
Desde
el momento de la habilitación de las redes domiciliarias externas, el frentista
está obligado al pago del servicio.
Artículo 6º- FISCALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
Como
contrapartida a la obligatoriedad del servicio, EL CONCEDENTE ha instrumentado
a través de EL DEPARTAMENTO la regulación de las prestaciones a cargo de EL CONCESIONARIO,
de modo de satisfacer las necesidades sanitarias de la población y asegurar la
debida tutela de los derechos del Usuario del servicio público ante EL CONCESIONARIO.
Artículo 7º- CAÑERÍAS EXTERNAS
EL
CONCESIONARIO es responsable del mantenimiento, operación y explotación del
servicio de agua potable.
Las extensiones de redes domiciliarias se ejecutarán por la
modalidad de obras por cuenta de terceros, con cargo a los respectivos
frentistas u otras alternativas que EL CONCESIONARIO considere convenientes.
EL CONCESIONARIO autorizará
instalaciones sanitarias externas por
cuenta de terceros, a ejecutarse en la vía pública, a solicitud de los
costeantes y bajo el contralor de EL CONCESIONARIO, para lo cual el costeante
deberá presentar un pedido de factibilidad de ejecución de las instalaciones
citadas, las que deberán ser realizadas con la aprobación de EL CONCESIONARIO.
Las obras deberán ejecutarse conforme a los proyectos
elaborados por EL CONCESIONARIO y visados por EL DEPARTAMENTO.
Artículo 8º- CALIDAD DEL AGUA.
El agua potable que EL CONCESIONARIO provea
deberá cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el Anexo I del
Contrato de Concesión: Normas de Calidad para el Agua de Bebida de Suministro
Público – Serie Documento Técnico Nº 3 – agosto 1996 – COFES (Consejo Federal
de Entidades de Servicios Sanitarios).
Artículo 9º- CANTIDAD DE AGUA.
EL CONCESIONARIO deberá proveer
al Usuario la cantidad de agua necesaria conforme al destino del inmueble
servido. Cuando un Usuario necesitase un
mayor volumen de agua podrá solicitar conexiones suplementarias o de mayor
diámetro ante la oficina de EL CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO podrá denegar
tales peticiones sólo en función de razones técnicas y en cada caso indicará la
oportunidad en que podrá satisfacer el pedido.
Artículo 10º- INSTALACIONES INTERNAS DE PROVISIÓN DE AGUA
Se
entiende por instalaciones internas a los sistemas de cañerías y accesorios
necesarios para efectuar la distribución de agua potable en el interior de los
inmuebles. El límite entre las instalaciones internas y las redes externas
estará determinado por el medidor de caudal, el cual se considera parte
integrante de las redes externas.
Artículo 11º- DEFICIENCIAS O PÉRDIDAS EN INSTALACIONES INTERNAS.
En caso
de detectarse fugas o pérdidas de agua sobre un tramo de cañerías bajo responsabilidad
del Usuario que afecten al sistema externo, el mismo será notificado para que
proceda a su reparación. De no efectuarse la misma dentro de los 5 días de la
notificación, EL CONCESIONARIO restringirá el servicio hasta su reparación,
salvo que la magnitud aconseje otras medidas que se analizarán con EL
DEPARTAMENTO.
Artículo 12º- INSPECCIONES.
EL
CONCESIONARIO tiene derecho a ingresar en los inmuebles para verificar las
instalaciones sanitarias internas de los Usuarios. Salvo casos de emergencias
las visitas se realizarán de lunes a viernes entre las 8 y las 19 horas, en lo
posible previa concertación de la cita. El empleado deberá portar la credencial
que lo identifique como tal, donde constará nombre y foto del mismo
TITULO IV - MEDIDORES
Artículo 13º- NORMAS APLICABLES.
Son de aplicación en la materia las normas
establecidas en el presente, las
disposiciones contractuales de la concesión y las disposiciones de carácter
técnico que establezcan EL CONCESIONARIO o EL DEPARTAMENTO y que deba cumplir
el Usuario previamente a efectuarse la conexión.
Artículo 14º- CARGO DE INSTALACIÓN.
Toda
nueva conexión será bajo el sistema medido. El costo de incorporación a este sistema,
esto es, la provisión y el costo de instalación del o de los medidores de
caudales, estará a cargo de EL CONCESIONARIO.
Artículo 15º- RENOVACIÓN.
La
renovación del medidor y sus elementos
complementarios estará a cargo de EL CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO comunicará
al Usuario el cambio del medidor.
Artículo 16º- LECTURA DEL MEDIDOR.
EL CONCESIONARIO procederá a la lectura de los
medidores con la periodicidad que requiera la liquidación en cada caso.
De no poder realizar las lecturas por no
funcionamiento del medidor, podrá estimar el consumo por una sola vez en el
año, en base al consumo registrado en igual período del año anterior, cuando el
medidor funcionó correctamente.
EL
CONCESIONARIO solo podrá efectuar estimaciones por no haber efectuado el
proceso de lectura en tiempo y forma por razones climáticas o de fuerza mayor
debidamente justificadas.
EL
CONCESIONARIO informará al Usuario, en forma oportuna, todo hecho de su
responsabilidad que afecte lo liquidado, como así también las previsiones que
deberá adoptar el Usuario en relación con tal hecho.
Artículo 17º- FUNCIONAMIENTO CORRECTO.
Se
considerará que un medidor funciona correctamente cuando los resultados de su
control en el “banco de pruebas” indican
que sus lecturas poseen un error en más o en menos de hasta un cinco (5%) por
ciento.
EL
CONCESIONARIO podrá, acorde a la magnitud del inconveniente detectado, realizar
un control “in situ”. Si con ello no se comprobara el buen funcionamiento del
medidor deberá recurrir al control en el “banco
de pruebas”.
Artículo 18º- VERIFICACIÓN A SOLICITUD DEL USUARIO.
Si un Usuario estima que un medidor funciona
incorrectamente realizará el reclamo por escrito ante EL CONCESIONARIO, el que
procederá a la inspección y verificación del medidor. EL CONCESIONARIO no podrá
liquidar en función de consumos hasta tanto no proceda a comunicar a los
Usuarios los resultados de la inspección y verificación practicada. Si como
resultado de la inspección y verificación no existiese error en los consumos
registrados, el costo de la inspección, establecido en TRES (3) veces el cargo
fijo correspondiente correrá por cuenta del Usuario. En caso contrario, correrá por cuenta de EL
CONCESIONARIO.
Si como
resultado de la inspección y verificación, existieren diferencias en los términos
del artículo anterior:
1) Si los mismos implicaran una
sobreliquidación para el Usuario, EL CONCESIONARIO deberá corregir en forma
retroactiva las liquidaciones de hasta tres (3) períodos anteriores y descontar
dichos montos de las liquidaciones siguientes; además procederá al recambio del
medidor informando previamente al Usuario.
2) Si implicaran un reajuste a
cargo del Usuario, el mismo no será de aplicación y EL CONCESIONARIO procederá
al recambio del medidor informando al Usuario.
Artículo 19º- VERIFICACIÓN DEL CONCESIONARIO.
Si EL CONCESIONARIO estima que un medidor
funciona incorrectamente efectuará una inspección y verificación a su cargo. De
resultar necesario el recambio del medidor
se obrará de acuerdo a los inciso 1) y 2) del artículo anterior,
comunicando al Usuario de tal circunstancia,
no pudiendo liquidar en función de los consumos registrados hasta que
dicha comunicación se efectivice.
Artículo 20º- MANIPULACIÓN DE MEDIDOR.
Está absolutamente prohibido al Usuario toda
manipulación del medidor y su instalación.
En caso de verificarse el incumplimiento a las
normas vigentes estará a cargo del
Usuario el costo de la reparación del daño causado y el de las inspecciones y
verificaciones incurridas.
EL
CONCESIONARIO procederá a la liquidación de los consumos no registrados a
valores vigentes, desde la fecha presunta de la alteración hasta el momento de
su comprobación, con más los intereses que correspondan.
El
consumo se estimará en base a períodos similares del año anterior, o al de
mayor consumo del año en curso en caso de conexiones nuevas, cuando el medidor
funcionó correctamente. Asimismo, EL CONCESIONARIO procederá a la aplicación de
una multa equivalente a cuatro (4) meses de mayor consumo registrado durante el
último año de liquidación.
Artículo 21º- CONEXIÓN.
Los propietarios y poseedores de inmuebles
situados en la zona servida, se encuentran obligados a conectarse a la red,
corriendo a su cargo la instalación del servicio domiciliario interno y su mantenimiento.
Asimismo estará a su cargo la excavación, rotura y costos de reposición de pavimentos
y veredas. La provisión de los materiales necesarios para la conexión y su
ejecución…
EL CONCESIONARIO está obligado a conectar el
servicio a los Usuarios que residen en la zona servida dentro de los cinco (5)
días de recibida la petición, siempre y cuando las instalaciones internas se
encuentren en condiciones técnicas reglamentarias. En el supuesto de que el
solicitante debiera adecuar sus instalaciones, el plazo para la conexión
correrá desde que se hubiere notificado al Concesionario la conclusión de las
tareas de adecuación.
Todos los Usuarios que estén al alcance de las
redes de distribución de agua deberán conectarse al servicio y sus fuentes
alternativas de aprovisionamiento de agua deberán ser cegadas, excepto el caso
en que cuenten con autorización expresa de EL DEPARTAMENTO para mantenerlo en
servicio.
Artículo 22º- TRÁMITE.
El pedido de conexión deberá realizarse ante la Oficina de EL
CONCESIONARIO. Al solicitar la misma, el Usuario deberá presentar un plano de
la instalación interna conforme al REGLAMENTO DE INSTALACIONES vigente y
acreditar la propiedad del inmueble. Realizada la petición, EL CONCESIONARIO
deberá informar el plazo en que la misma será realizada y que en ningún caso
será superior a 5(cinco) días.
Artículo 23º- DERECHO POR CONEXIÓN.
El
Usuario abonará un derecho por la conexión al momento de solicitarla. EL CONCESIONARIO
no se encuentra autorizado a percibir ningún otro cargo por conexión.
Artículo 24º- DERECHO DE DESCONEXIÓN Y NO CONEXIÓN.
Cuando un inmueble se hallare deshabitado, el
Usuario podrá solicitar la no conexión ó desconexión del servicio.
A los fines de la desconexión EL CONCESIONARIO
dispondrá de cinco (5) días de recibida la solicitud para efectivizarla.
El
Usuario deberá pagar un cargo equivalente a seis (6) meses de prestación de los servicios que tuviera para el primer
caso o de seis (6) meses de los servicios que le hubiese correspondido tener en
el segundo caso, de acuerdo con lo establecido en el Capítulos II del Anexo II
-Régimen Tarifario- del Contrato de Concesión. Dicho pago debe efectuarse con
anterioridad al momento de su efectiva desconexión o no conexión, debiéndose
saldar también todo cargo impago existente a dicho momento. A partir de la desconexión
o no conexión se continuará abonando un mínimo correspondiente a la categoría
baldío por los servicios disponibles, según el Artículo 11 -Categoría Baldío-
del Anexo II del Contrato de Concesión.
Artículo 25º- CONTINUIDAD DEL SERVICIO.
EL
CONCESIONARIO deberá prestar un servicio ininterrumpido.
Cortes
programados: Deben ser comunicados a EL DEPARTAMENTO y a los Usuarios con 24
horas de antelación indicando como mínimo:
a) La duración estimada del corte.
b) Las precauciones a adoptar.
c) Las razones por las cuales se
lleva a cabo el corte.
Corte
imprevisto: cualquiera sea la causa, EL CONCESIONARIO deberá informar a los
Usuarios y a EL DEPARTAMENTO, dando cumplimiento a todas las obligaciones
mencionadas en el punto anterior.
La
información tanto a los Usuarios como a EL DEPARTAMENTO, deberá ser inmediata,
a los primeros a través del medio de
difusión más conveniente del lugar, y al segundo por medio de Fax o aviso
telefónico, con ratificación por nota posterior. Inmediata significa apenas conocido
el hecho por EL CONCESIONARIO y una vez que se hayan organizado las tareas para
la más pronta normalización del servicio interrumpido.
La información a los Usuarios deberá ser
llevada a cabo con la difusión más conveniente a efecto de que los Usuarios
tengan el debido conocimiento del hecho, y oportunidad de adoptar, si ello
fuera posible, las precauciones que consideren convenientes. Sin perjuicio de
los medios alternativos que utilice EL CONCESIONARIO, como mínimo, deberá difundir
la información por medios masivos de comunicación.
Se reconocen los siguientes tipos de cortes:
a) Programado: para mantenimiento,
renovación o rehabilitación.
b) Imprevistos
Artículo 26º- EMERGENCIA SANITARIA.
En caso que EL CONCESIONARIO detectare algún
problema respecto a la calidad del agua que pueda afectar la salud de la
población, procederá a informar de inmediato y en forma fehaciente a EL
DEPARTAMENTO, describiendo las causas, indicando las medidas y proponiendo las
acciones necesarias para restablecer la calidad del agua. Asimismo EL
CONCESIONARIO deberá:
-
Comunicar a la población, indicando las medidas preventivas
procedentes: restricción del consumo, recomendación de hervir el agua de bebida
u otra.
-
Comunicar al Consejo de Salud Pública y al Municipio.
En estos
casos, conforme a las características de la emergencia, EL CONCESIONARIO
adoptará las medidas correctivas correspondientes entre las cuales se encontrarán:
a) Cortar el suministro, siendo
responsable de instrumentar y/o coordinar con EL DEPARTAMENTO suministros
alternativos;
b) Desechar el agua contaminada y
purgar el sistema de provisión desinfectándolo;
c) Continuar el suministro
advirtiendo sobre la toma de precauciones.
Todo tipo de solución que se adopte, debe ser
tomado a riesgo de EL CONCESIONARIO y bajo su exclusiva responsabilidad, salvo
que reciba instrucciones precisas y fehacientes de los organismos con
competencia en el caso.
Artículo 27º- CLASIFICACIÓN.
A los fines de este Reglamento se consideran
Usuarios actuales a los que se encuentran comprendidos dentro del Área Servida
y potenciales a quienes se encuentran comprendidos en el área concesionada no
servida.
Artículo 28º- PROVISIÓN DE AGUA.
En caso que se detectare algún problema en
cuanto a la calidad del agua el Usuario podrá denunciar el hecho a EL
CONCESIONARIO, el que deberá investigar sin más trámite, en el mismo día de
recibida la denuncia y en forma gratuita, toda situación que pueda implicar
verosimilmente la aparición de riesgo sanitario. Ello sin perjuicio de la
obligación genérica de realizar el muestreo regular conforme a lo previsto y
exigido en el Contrato de Concesión.
EL CONCESIONARIO, a su juicio y evaluando la
gravedad del caso, deberá poner en conocimiento de EL DEPARTAMENTO las
denuncias que se formularen por la aplicación de este artículo así como las
respuestas que proporcionare al denunciante.
En caso de verse afectados los niveles de
presión de agua EL CONCESIONARIO deberá informar de tal suceso con 48 horas de
anticipación del mismo modo indicado en el Artículo
25º-
Artículo 29º- SERVICIO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIA.
La
atención de las mismas se efectuará según su grado de urgencia, para lo cual se
dispondrá de los medios humanos y materiales para resolver los problemas
denunciados. El lugar, horario y
teléfono a los que el Usuario puede acudir en días hábiles ó inhábiles es el
que se indica en el Artículo
32º- del presente Reglamento. El Usuario puede informarse en dicho
servicio de emergencia de las causas de afectación del suministro, los tiempos
estimados que demandará la normalización del servicio, los recaudos que se
adoptarán, las reparaciones a realizar y todo otro dato que sea de su interés respecto
de interrupciones o irregularidades en la prestación de los servicios.
Artículo 30º- DERECHOS DE LOS USUARIOS.
Los Usuarios actuales gozan de los siguientes
derechos:
1) Solicitar la conexión o
desconexión del servicio de provisión de agua potable conforme a lo previsto en
la Sección II
de este Reglamento.
2) Recibir el servicio de provisión
de agua potable en la calidad
establecida en las normas técnicas aplicables.
3) Formular denuncias y reclamos
sobre irregularidades en la prestación del servicio o su normal cumplimiento.
4) Utilizar el servicio permanente
de atención de emergencias en caso de interrupciones o irregularidades en el
servicio.
5) Ser informado con antelación
suficiente de los cortes de servicios programados por razones operativas.
6) Recibir las liquidaciones con la
debida antelación a su vencimiento.
7) Reclamar ante EL CONCESIONARIO
cuando no cumpla:
a) Con las condiciones de calidad
del servicio.
b) Con las normas de liquidación.
c) Con los Planes de Mejoras y
Expansión.
d) Con el deber de información del
Régimen Tarifario aprobado.
8) Reclamar
ante EL DEPARTAMENTO cuando cumplida la instancia de reclamo ante EL CONCESIONARIO
éste no hubiera dado respuesta satisfactoria, tácita o expresamente. .
9) Denunciar
ante EL DEPARTAMENTO cualquier conducta irregular u omisión de EL CONCESIONARIO
o sus agentes que pudieren afectar sus derechos, perjudicar los servicios o el
medio ambiente.
10) Recibir
de EL CONCESIONARIO un trato cortés, diligente y eficiente.
11)Ejercer las acciones previstas
en las normas vigentes en el orden Nacional, Provincial o Municipal sobre
“Defensa de los Derechos del Consumidor”.
Los Usuarios potenciales gozan de los derechos
establecidos en los incisos 7-c), 8, 9, 10 y 11 del presente artículo.
Artículo 31º- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.
Son obligaciones de los Usuarios las siguientes:
1) Cumplir con los regímenes
vigentes en cuanto a la conexión y desconexión de los servicios, absteniéndose
de obtener servicios alternativos de agua en el área regulada sin el
conocimiento y la debida autorización de EL DEPARTAMENTO, quien informará a EL
CONCESIONARIO de esta autorización.
2) Mantener las instalaciones
internas evitando pérdidas de agua.
3) Dar cuenta a EL CONCESIONARIO
dentro de los 30 días del o de los cambios de destino del inmueble servido que
implique la recategorización del mismo a los efectos de la aplicación del
Régimen Tarifario.
4) Pagar puntualmente los servicios
que se le presten y los derechos y/o cargos correspondientes a: conexión,
desconexión, reconexión, y los demás previstos en este Reglamento. El hecho de
no haber recibido la liquidación no exime al Usuario de su obligación al pago.
5) Permitir el acceso de
inspecciones de EL CONCESIONARIO a su propiedad en los casos previstos en este
Reglamento.
6) Reparar fugas o pérdidas en las
cañerías de las instalaciones internas.
7) Abstenerse de manipular los
medidores instalados y llaves de corte en vereda y de instalar sistemas de
bombeo que succionen agua de la red con el objeto de aumentar su propio caudal
y presión.
8) Será obligación del Usuario
poseer un sistema propio de almacenamiento de agua potable conectado en forma
permanente a su sistema de distribución interno. La capacidad mínima del tanque
será de 850 litros.
9) Abstenerse de realizar conexiones a la red interna de un vecino, con o
sin consentimiento o autorización de éste. En caso de existir, se la
considerará como una conexión clandestina.
Artículo 32º- EL CONCESIONARIO.
Fija su domicilio en…Villa Residencial Pájaro Azul de S. C. de
Bariloche.
Artículo 33º- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
EL CONCESIONARIO goza de los siguientes
derechos:
1) Ejercer
el control y custodia de las instalaciones destinadas a la prestación del servicio.
2) Percibir
los importes que correspondan por la prestación del servicio a su cargo.
3) Inspeccionar
los inmuebles ubicados en el Área Servida en los casos previstos en el presente
Reglamento.
4) Aplicar, cuando se comprobaren
situaciones de clandestinidad y/o incumplimiento de las obligaciones de los
Usuarios y previo descargo de los mismos, las sanciones previstas en el Régimen
Tarifario, sin perjuicio de formular las denuncias pertinentes ante la Justicia para el caso de
comprobarse fraude o violación a las normas o daño a las instalaciones.
5) Proceder al corte del servicio
por mora en el pago del mismo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 43 del
Marco Regulatorio (texto según Ley Nº 3518) y su reglamentación, y en el
Contrato de Concesión.
6) Liquidar gastos de mantenimiento
cuando acciones reiteradas de los Usuarios provoquen daños a las instalaciones
externas.
Artículo 34º- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
EL
CONCESIONARIO deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Realizar todas las tareas y
actividades idóneas para la prestación de los servicios indicados en el Artículo 5º- del
presente y para el cumplimiento de las disposiciones del marco regulatorio y
del Contrato de Concesión.
2) Publicar información de manera
tal que los Usuarios puedan tener conocimiento general sobre la prestación de
los servicios.
3) Cuando se comprueben
deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal
prestación de los servicios, u ocasionen perjuicios a terceros. EL
CONCESIONARIO podrá, previa intimación fehaciente, disponer el corte de los
servicios.
4) Atender debidamente los reclamos
de los Usuarios relacionados con la prestación de los servicios.
5) Llevar un Registro de Reclamos
sistematizado con acceso de EL DEPARTAMENTO.
Artículo 35º- TRATO AL USUARIO.
El
Usuario tiene el derecho a ser tratado por EL CONCESIONARIO con cortesía, corrección
y diligencia, en ámbitos físicos específicos y a través de medios y personas
que provean una atención ágil y eficiente, que posibilite la obtención de
respuestas rápidas y adecuadas.
Si el
Usuario no logra que su presentación sea recibida tiene la facultad de reclamar
ante EL DEPARTAMENTO.
Artículo 36º- INFORMACIÓN AL USUARIO.
Los informes anuales sobre el nivel del
servicio, el informe anual de avance del Plan de Mejoras y Expansión, el nuevo
plan para el siguiente período tendrán carácter de Públicos para los Usuarios.
Con el
objeto de su difusión, EL CONCESIONARIO deberá poner a disposición de los
Usuarios una copia de dichos informes.
Artículo 37º- INFORMACIÓN DEL REGIMEN TARIFARIO.
Las eventuales modificaciones que surgieran durante el
periodo de concesión deberán ser aprobadas por Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria de LA
JUNTA VECINAL, previo análisis y autorización expresa de EL DEPARTAMENTO.
Artículo 38º- RECLAMOS POR DEFICIENCIAS DEL SERVICIO.
Los
reclamos correspondientes a deficiencias en la prestación del servicio que
afecten a los Usuarios no precisarán de ninguna documentación ni requisito
anexo, siendo suficiente informar al concesionario el domicilio, nombres y
apellido del Usuario afectado y la irregularidad denunciada.
Artículo 39º- CÓMO DIRIGIRSE AL CONCESIONARIO.
El
Usuario contará con los siguientes medios para contactarse, o efectuar reclamos
al concesionario:
a) Visita Personal: Personalmente,
o por medio de apoderado y/o mandatario, o en actuaciones entregadas con firma
autenticada del Usuario por notario, autoridad pública, o entidad bancaria, y
aún a través de actuaciones firmadas sólo por el Usuario cuando comparezca un
familiar del mismo que acredite el vínculo.
b) Por Nota: Dirigiéndose por
simple Nota al Concesionario.
Artículo 40º- TRÁMITE.
Cada
pedido, presentación o reclamo del Usuario ante EL CONCESIONARIO originará la
confección, por parte de EL CONCESIONARIO, de un formulario, cuya copia
debidamente numerada será entregada al Usuario como constancia del registro del
caso.
De todo
reclamo se llevará un Registro, al que tendrá acceso permanente EL DEPARTAMENTO.
Artículo 41º- TIEMPO DE RESPUESTAS.
EL
CONCESIONARIO deberá dar respuesta y satisfacción a las presentaciones y pedidos
de los Usuarios en los siguientes términos:
a) Reclamo en general: diez
(10) días corridos de recibido el mismo.
b) Pedido de conexión a la red en
el área servida: cinco (5) días hábiles.
c) Pedido de Reconexión: dos (2)
días hábiles.
d) Pedido de desconexión o no
conexión: cinco (5) días hábiles.
e) Pedido de inspección por denuncias
sobre la calidad del agua: veinticuatro (24) horas.
La
falta de respuesta en los plazos indicados dará derecho al Usuario a considerar
denegado su pedido y lo habilitará a recurrir a EL DEPARTAMENTO.
Artículo 42º- RECURSO ANTE EL DEPARTAMENTO.
Todos los reclamos de los Usuarios
relativos a las tarifas o a los servicios deberán presentarse inicialmente ante
EL CONCESIONARIO.
Contra las decisiones o falta de respuesta de EL
CONCESIONARIO, los Usuarios podrán interponer ante EL DEPARTAMENTO un recurso
directo dentro del plazo de diez (10) días a partir del rechazo, tácito o
expreso, del reclamo por parte de EL CONCESIONARIO. Se considerará tácitamente
denegado un reclamo cuando EL CONCESIONARIO no hubiera dado respuesta dentro de
los diez (10) días corridos de presentado el mismo. EL DEPARTAMENTO deberá
resolver el recurso dentro de los diez (10) días corridos de presentado.
EL DEPARTAMENTO, antes de resolver, deberá solicitar a EL
CONCESIONARIO los antecedentes del reclamo y cualquier otra información que
estimare necesaria al efecto, fijando un plazo razonable y acompañando copia
del recurso. En oportunidad de responder, EL CONCESIONARIO podrá esgrimir los
argumentos que hagan a la defensa de su posición.
A todos los demás efectos de la apertura y tramitación de esta
vía recursiva ante EL DEPARTAMENTO, serán de aplicación las disposiciones de la
ley provincial de procedimientos administrativos.
Las
presentaciones deberán ser por escrito, consignado el número de Usuario, adjuntando copia del reclamo efectuado ante
EL CONCESIONARIO.
EL
DEPARTAMENTO fija su domicilio en la calle San Martín 249 de la ciudad de
Viedma (CP 8500). Teléfono: (02920) 42-0432.
Las
Delegaciones del Departamento en el interior de la Provincia se encuentran
en:
Zona
Andina: S.C. de Bariloche (cabecera) y El Bolsón
Alto
Valle: General Roca (cabecera) y Cinco Saltos
Valle
Medio: Luis Beltrán
Artículo 43º- NOTIFICACIONES.
En todos los casos donde sea obligación de EL
CONCESIONARIO notificar al Usuario cualquier situación que requiera del mismo
una respuesta o actividad incluyendo la intimación para el pago de una
liquidación atrasada, la misma deberá realizarse por medios fehacientes en el
inmueble servido o domicilio al que se remita la liqudación y que aseguren la
debida imposición al Usuario de lo que se pretende notificar.