Estatuto Social

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS.-
ARTÍCULO 1 - Con la denominación de ASOCIACIÓN DE FOMENTO VECINAL VILLA RESIDENCIAL PÁJARO AZUL, queda constituida una Asociación Civil. Sin fines de lucro, la que ha sido fundada el 23 de Mayo de 1980 y su jurisdicción abarca la totalidad del sector denominado Pájaro Azul y en adelante se la denomina La Asociación

ARTÍCULO 2 La Asociación tendrá su domicilio legal en Jilgueros 11371/3 del barrio Pájaro Azul, Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

ARTÍCULO 3 Los objetivos de La Asociación son:
a)      Nuclear en la institución a todos los vecinos del sector y que comprende la jurisdicción de La Asociación.
b)      Auspiciar, patrocinar, realizar, programar, fiscalizar obras públicas dentro de su jurisdicción, ya sea por iniciativa propia y por terceros o por delegación del municipio.
c)      Auspiciar, patrocinar, realizar, programar, fiscalizar actos de cualquier tipo de manifestación social y cultural, también deportiva que contribuya al bien común.
d)      Hacer suya o secundar toda iniciativa que tienda a fomentar el deporte, la actividad social y la cultura.
e)      Promover el adelanto cultural, deportivo, intelectual, etc., entre sus asociados, excluyendo terminantemente en todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas o raciales, como también las sindicales.
f)       Crear una biblioteca con autores preferentemente argentinos.
g)      Ayudar al conocimiento y protección de la flora, fauna y bellezas de los sitios naturales, colaborando para que la estética propia de los paisajes andinos, no se vea destruida por obras o agregados u otros agentes que no guarden la debida armonía con dichos lugares.
h)      Los servicios que presta La Asociación, son exclusivamente para sus asociados, estando capacitada la entidad para requerir los reintegros que correspondan.- El incumplimiento del asociado al pago de los reintegros, da lugar a la Comisión Directiva a requerir la cancelación de la o las deudas por la vía que considere más conveniente y en caso de persistir la morosidad, a los seis meses automáticamente queda excluido de La Asociación, sin necesidad de interpelación alguna y sin derecho a reclamo alguno, perdiendo todos los beneficios y servicios que hasta ese momento obtenía.

La Asociación podrá: a) Celebrar contratos nominados o innominados de toda clase, otorgar o pedir concesiones, solicitar dinero en préstamo tanto a particulares como a instituciones bancarias, estatales, mixtas, privadas o cooperativas.- b) Hacer instalaciones permanentes o transitorias o semipermanentes.- c) Efectuar estudios, editar publicaciones, vender, contratar o canjear publicidad, mantener el o los archivos y bibliotecas, suministrar informes, ceder, facilitar, vender, prestar, permutar, arrendar equipos, materiales y/o instalaciones.- d) Asesorar a aquellas personas o entidades privadas u oficiales, nacionales o extranjeras que soliciten su opinión en materia de su competencia.- e) Conformar Delegaciones y/o representaciones que representarán a la entidad, en cualquier programa a la que haya sido invitada.- f) Asociarse o afiliarse a instituciones de grado superior, con la condición de mantener la independencia total; dichas instituciones deberán contar con personalidad jurídica o bien obtenerla dentro de un plazo de trescientos sesenta y cinco días desde el momento de su incorporación, que de no obtenerla, la desafiliación será en forma automática.

TÍTULO II CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL.-
ARTÍCULO 4 La Asociación podrá adquirir, vender o permutar toda clase de bienes en propiedad o en uso, usufructo o locación; constituir hipotecas u otros derechos reales; celebrar contratos y en general realizar todos los actos jurídicos necesarios para la mejor consecución de sus fines.

ARTÍCULO 5 Capacidad.- Los recursos de La Asociación serán los que provengan de:
a)      Las cuotas de ingreso.
b)      Las cuotas societarias ordinarias y extraordinarias.
c)      Donaciones.
d)      Herencias, (con beneficio de inventario).
e)      Legados.
f)       Superávit económico que arrojen todas las actividades que realice La Asociación.
g)      Publicidad en general.
h)      Subvenciones.
i)        Créditos.
j)        Financiaciones.
k)      Sumas provenientes de seguros.
l)        Indemnizaciones.
m)    El producido de concesiones.
n)      Premios.
o)      Rentas.
p)      Renuncias.
El presente detalle es solo enumerativo y no taxativo pudiendo agregarse otros recursos que provengan de cualquier medio lícito.

ARTÍCULO 6 A los efectos de un mejor manejo y control de los ingresos, La Asociación está capacitada para operar cuentas corrientes, caja de ahorro y depósitos a plazo fijo, con bancos oficiales, privados, mixtos, estatales, cooperativos, habilitados en el país o en el extranjero, así como en cualquier otro tipo de casa de crédito legalmente habilitada y realizar todo tipo de operaciones con los entes mencionados.- La apertura de las cuentas corrientes, de ahorro y plazo fijo, se efectuará a la orden de La Asociación, siendo representado por Presidente, Tesorero y Secretario, siendo suficiente la firma de dos de ellos indistintamente, para dar validez a las órdenes de pago o extracción de fondos.- La titularidad mencionada se comprobará con el acta de distribución de cargos o de redistribución según corresponda. 

ARTÍCULO 7 En casos excepcionales, en reunión de la Comisión Directiva ampliada a la que se habrá invitado a todos los asociados y por simple mayoría de votos, se podrá facultar a la Comisión Directiva a ofrecer avales o garantías, para realizar operaciones o contratos de cualquier tipo que realice La Asociación, a fin de cumplir con los fines del presente estatuto.

TÍTULO III DE LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO 8 Se establecen las siguientes Categorías de socios: Activos, Vitalicios, Protectores y Honorarios.

ARTÍCULO 9 Serán socios Activos, aquellas personas mayores de 18 años de edad y las personas jurídicas que sean propietarios de inmuebles dentro de la jurisdicción de La Asociación, los ocupantes legales que acrediten en forma documental su situación jurídica y cuenten con autorización escrita del propietario del inmueble para participar en La Asociación. En caso de cónyuges ambos tendrán los mismos derechos pero los podrán ejercer sólo de a uno por vez en forma indistinta. Los socios activos cuya figura sea una persona jurídica, deben designar a un representante legal ante la entidad. Todos deberán presentar la solicitud de ingreso debidamente cumplimentada, ser aceptados por la Comisión Directiva y abonar los cargos vigentes al momento de su ingreso. Los socios activos gozan de todos los beneficios sociales que acuerdan estos estatutos y tienen capacidad para elegir y ser elegidos para cubrir cargos directivos en la entidad.

ARTÍCULO 10 Serán socios Vitalicios aquellos socios Activos, Adherentes o Protectores que alcancen los treinta años ininterrumpidos en alguna de las tres categorías mencionadas. Los socios activos que adquieran esta Categoría poseen capacidad para elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos en la entidad. 

ARTÍCULO 11 Serán socios Protectores, todas las personas que manifiesten la voluntad de serlo, presenten la solicitud de ingreso debidamente cumplimentada, sean aceptados por la Comisión Directiva y abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual no inferior al valor de cinco cuotas mensuales de un socio activo.- No poseen capacidad para elegir ni ser elegidos, por lo tanto no pueden ocupar cargos directivos en la entidad.- Dicha calidad de socio cesa al cesar el pago de la citada cuota extraordinaria.

ARTÍCULO 12 Serán socios Honorarios, aquellas personas que en atención a los servicios prestados a La Asociación, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número equivalente al 25% de la cantidad de socios debidamente habilitados para peticionar.- El socio Honorario tendrá los mismos beneficios que los activos, pero no pueden elegir ni ser elegidos para integrar los cuerpos directivos de la entidad, salvo que revista en otra categoría que le permita hacerlo

ARTÍCULO 13 Son derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tenga una antigüedad de un año como tales.- b) Los socios que no tengan el año de antigüedad, podrán participar con voz, pero sin voto.- c) Ser elegido para integrar los órganos directivos de La Asociación.- d) Usar los colores y emblemas de la entidad.- e) Ser designado para representar a la Institución.- f) El utilizar todas las dependencias que tenga La Asociación y hacer uso de las instalaciones de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.- g) Participar en las reuniones de los organismos directivos, con voz y sin voto, con excepción de l previsto en el presente estatuto.

ARTÍCULO 14 Son deberes de los asociados: a) Difundir la actividad que desarrolla la entidad.- b) Promover la integraron de los asociados.- c) Respetar y promover normas de ética en las actividades que realiza la entidad.- d) Promover y difundir la protección del medio ambiente.

ARTÍCULO 15 Es obligación del asociado: a) Abonar puntualmente las cuotas societarias por mes adelantado.- b) Abonar puntualmente los servicios que contrate con la entidad.- c) Conocer, respetar y hacer respetar el Estatuto, Reglamentos Internos, resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva. El socio que se atrase en el pago de dos mensualidades, será notificado en forma fehaciente, de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad.- Pasado un mes de la notificación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.- En lo que respecta al pago de los servicios que contrate con la entidad, los mismos se regirán de acuerdo al reglamento que sobre dicha materia dicte la Comisión Directiva.

TÍTULO IV DE LAS ASAMBLEAS.-
ARTÍCULO 16 La  Asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la que descansa la voluntad soberana de La Asociación.- Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.

ARTÍCULO 17 Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio social económico, cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año y en ellas se deberá informar de los poderes de representación habilitados.- b) lectura y consideración de la Memoria Anual, Balance General, Cuadro Anexos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.- c) Elección de los miembros de la Comisión Directiva para cubrir los puestos vacantes.- d) Elección de los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas.- e) Tratamiento de cualquier otro tema incluido en el orden del día.- f) Designación de dos asambleístas para firmar conjuntamente con Presidente y Secretario, el acta de la asamblea.- g) Las convocatorias a asamblea, se publican en un diario y/o semanario del domicilio de la entidad y en el Boletín Oficial por una vez, con diez días de anticipación.

ARTÍCULO 18 Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el órgano de fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto, debidamente habilitados para peticionar.- Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de veinte días y si no se tomase en cuenta la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Dirección General de Personas Jurídicas, se procederá a conformidad con lo que determinan las leyes vigentes.

ARTÍCULO 19 A la media hora de iniciación de la Asamblea, se sesionará con la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto, debidamente habilitados, transcurrido media hora de la fijada en la convocatoria, la asamblea sesionará válidamente con la cantidad de socios habilitados que se encuentren presentes, bajo la presidencia del titular de la institución, actuando como Secretario de la Asamblea, el de la Comisión Directiva o su sustituto.

ARTÍCULO 20 Los asistentes a la Asamblea registrarán su presencia firmando el libro Registro de Asistencia.- En caso de que se incorporen socios a la Asamblea, con posterioridad a la apertura de la sesión, no se volverán a tratar los puntos ya tratados, quedando firmes las resoluciones tomadas hasta ese momento.

ARTÍCULO 21 Todo asociado presente en la Asamblea tendrá derecho a un voto por sí y podrá representar hasta un máximo de dos asociados debidamente habilitados, quienes deben otorgar el poder de representación correspondiente.

ARTÍCULO 22 Los poderes de representación deberán otorgarse con certificación de firma a través de Juez de Paz, Notario, Policía o Bancaria.

ARTÍCULO 23 Los asociados habilitados podrán presentar iniciativas o proyectos que cuenten con el apoyo del 5% del total de socios como mínimo, hasta el 30 de junio de cada año, para que se incluya en el orden del día.

ARTÍCULO 24 Junto con la confección de la convocatoria a Asamblea, la Comisión Directiva conformará un padrón con la nómina de asociados con derecho a voto, que será enviado a la Dirección General de Juntas Vecinales junto con la restante documentación por la que se solicita autorización para celebrar Asamblea.- Una copia quedará para ser colocada en la cartelera y otra copia quedará en poder de la Secretaría.

ARTÍCULO 25 Para hacer uso del derecho a voto, el socio debe estar al día con la cuota social, no tener sanciones disciplinarias pendientes, no estar en litigio con La Asociación y estar al día con los compromisos de pagos que haya asumido con la institución.- Los socios que se hagan representar en la asamblea por mandato deben cumplir con los requisitos mencionados.

ARTÍCULO 26 Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a la reforma del estatuto, ampliación de los objetivos sociales, fusión o incorporación o disolución de La Asociación, para lo cual se exigirá una mayoría de dos tercios de los asambleístas en el momento de la votación.- En el caso de cambio de objeto social deberá mediar la aprobación de dos tercios de los socios con derecho a voto.- Los que se abstengan de votar serán considerados a los efectos del cómputo como ausentes.

ARTÍCULO 27 Los miembros de la Comisión Directiva, Gerente/Administrador y personal bajo relación de dependencia de la entidad, siempre que sean asociados tienen voz en las asambleas pero no pueden votar sobre la Memoria, el Balance General y sus Cuadros Anexos y demás asuntos relacionados con su gestión, ni acerca de las resoluciones referente a su responsabilidad.

ARTÍCULO 28 Una vez constituida la Asamblea, debe considerar todos los puntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de treinta días corridos, especificando en cada caso día y hora de reanudación.- Se confeccionará acta de cada reunión.- En las Asambleas que pasen a cuarto intermedio, al reiniciarse las deliberaciones, solo podrán participar los socios que suscribieron el libro Registro de Asistencia a que hace referencia el presente Estatuto.

ARTÍCULO 29 Las decisiones de las asambleas conforme con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados.

ARTÍCULO 30 Las resoluciones de las asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las preceden, serán transcriptas en el libro de actas, debiendo las mismas ser firmadas por el Presidente, Secretario y dos Asambleístas designados por la Asamblea.- Dentro de los quince días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea, se deberá remitir copia autenticada del acta, de la nómina de asistentes y de los documentos aprobados, a la autoridad de aplicación.- Cualquier asociado podrá solicitar a su costa, copia de la documentación.

CAPÍTULO V  - DE LOS ACTOS ELECCIONARIOS
ARTÍCULO 31 En cada elección que se produzca, tanto en Asamblea Ordinaria como Extraordinaria, se constituirá  la Juntas Escrutadora que estará formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal.- El Secretario será el Secretario de la Comisión Directiva, mientras que los restantes, serán designados por la Asamblea.

ARTÍCULO 32 El voto en la asamblea será secreto, depositándose en una urna habilitada a tal efecto, acto que será controlado por la Junta Escrutadora, que una vez cumplida su misión se disuelve.

ARTÍCULO 33 Las vacantes a cubrir en la Comisión Directiva puede ser por lista completa.- En el supuesto que no exista presentación de lista, en la misma Asamblea se determinará la forma de elección de los cargos que deben renovarse.- El mandato de los titulares de la Comisión Directiva es de dos ejercicios, igual que para los miembros suplentes.- En Comisión Revisora de Cuentas las designaciones se efectuará por simple mayoría de votos, y el mandato de los mismos, titular y suplente es de dos ejercicios.- En el caso de presentarse una o más listas, estas tendrán prioridad sobre propuestas individuales. Si se presentan más de una lista, se someterán a votación de la Asamblea y ganará aquella que obtenga mayor cantidad de votos.

ARTÍCULO 34 El día de la Asamblea, los socios habilitados legalmente, podrán postularse para integrar la Comisión Directiva, ya sea por propuesta personal o bien impulsada por tercero/s.

ARTÍCULO 35 El Secretario de la Comisión Directiva tomará nota de los socios propuestos para integrar la Comisión Directiva, procediendo a su inscripción y exhibición para conocimiento de los asambleístas, en el supuesto caso que no hubiera antes, presentación de lista/s.

ARTÍCULO 36 Si existen más socios propuestos que cargos vacantes, ingresarán a la Comisión Directiva, los más votados y en el supuesto caso que se registre un empate, prevalecerá el socio con mayor antigüedad como tal en La Asociación, y si persiste la igualdad en los votos, pasa a integrar la Comisión Directiva, el socio de mayor edad.

ARTÍCULO 37 Por lo tanto los socios postulantes a cubrir los cargos de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas serán electos en Asamblea General, nominalmente, a excepción del Presidente, que debe designarse por el cargo.

ARTÍCULO 38 Los restantes miembros electos en la Asamblea General Ordinaria se reunirán en sesión constitutiva para asignar los cargos dentro de los diez días de realizada la misma.- En el caso de Asamblea General Extraordinaria, esta reunión se celebrará dentro de las 48 horas de la realización de la misma.- La asignación de los cargos será por simple mayoría de votos presentes, pudiendo ser la votación secreta, si así lo exigiera uno solo de sus miembros.- En ningún caso esta sesión podrá ser secreta.- La duración del mandato será el de la Comisión Directiva, de acuerdo al Art.33 del presente estatuto.

CAPITULO VI DE  LA  ADMINISTRACIÓN.-
ARTÍCULO 39 El gobierno de La Asociación estará a cargo de los siguientes órganos:
a) La Asamblea General.
  b) La Comisión Directiva.
                                                              c) El Comité Ejecutivo.
                     d) La Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 40 Para ser miembro de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se requiere: Ser socio con capacidad para elegir y ser elegido.- b) Tener plena capacidad para obligarse.- c) No tener deudas en mora con La Asociación.- d) No estar sancionado disciplinariamente.- e) Tener como mínimo un año de antigüedad como socio de La Asociación.- f) No estar en litigio con La Asociación.

ARTÍTULO 41 No pueden ser miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas : a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco años después de su rehabilitación.- c) Los Directores o Administradores de sociedades cuya conducta se calificara de culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación.- d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos hasta 10 años después de cumplir la condena.- e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena.- f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades hasta 10 años después de cumplida la condena.- g) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de La Asociación, salvo lo previsto en este Estatuto.- h) Los que mantengan litigio con La Asociación.

ARTÍCULO 42 La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por seis miembros titulares y un suplente, con los siguientes cargos : un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales Titulares.- Habrá también un Vocal Suplente.- Todos deben ser electos en Asamblea General pudiendo al término de su mandato, ser reelectos.- Luego de vencido su mandato, permanecerán en sus cargos hasta tanto la Asamblea haya elegido a sus reemplazantes y estos se hagan cargo de sus funciones.- La renovación será cada dos ejercicios para los titulares y suplentes.

ARTÍCULO 43 La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes o cuando lo requiera cualesquiera de sus miembros.- En este último caso, la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido.- En su defecto podrá convocarlo cualesquiera de sus miembros, salvo las excepciones que dispone este estatuto. La presencia de la mitad más uno de los miembros de la Comisión Directiva formará quórum, siendo válidas las resoluciones tomadas por simple mayoría de votos.- El Presidente tendrá voto en caso de empate, en que decide con su voto de calidad.- Las sesiones serán públicas.

ARTÍCULO 44 Una vez constituida la Comisión Directiva, ésta fijará el cronograma de reuniones, las que tendrán la calidad de ordinarias, debiendo por ello fijar día y hora de realización de la misma, toda otra reunión que se lleve a cabo, tendrá la calidad de reunión extraordinaria.- Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, tomarán conocimiento del cronograma de reuniones ordinarias, resultando innecesario luego efectuar las citaciones, que solo tendrán que efectuarse en oportunidad de convocarse a extraordinaria, por los medios habituales, teléfono, verbal, cuaderno de citaciones, etc.

ARTÍCULO 45 Todo miembro que debidamente citado faltare a tres reuniones consecutivas o alternadas, de la Comisión Directiva, sin justificación de sus inasistencias, podrá ser considerado renunciante, pudiendo ser separado de su cargo, sin derecho a reclamo alguno.

ARTÍCULO 46 En ausencia del Presidente a las sesiones de la Comisión Directiva, la reunión debe ser presidida por el Vicepresidente de la Comisión Directiva,- De igual forma, ante la ausencia del Secretario o del Tesorero, estos son reemplazados por uno de los Vocales que designe la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 47 –Cuando el número de los miembros de la Comisión Directiva quede reducido a cinco miembros, habiendo sido llamado todos los suplentes a reemplazarlos, deberá convocarse dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración.  En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En esta última situación si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, se procederá a que el Revisor de Cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, cumpla con la convocación precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

ARTÍCULO 48 Los miembros de la Comisión Directiva que renunciaran al cargo, deberán presentar su dimisión a la Comisión Directiva por escrito, dando a conocer su decisión de acuerdo con lo que se determina en el presente estatuto.

ARTÍCULO 49 Las deliberaciones pueden ser sintetizadas u omitidas en la transcripción al libro de actas, salvo que alguno de los miembros solicite la transcripción textual de la exposición o debate, los que tienen que ser redactados en forma inequívoca.- Lo que no puede ser omitido de ser trascripto al libro de actas, son las resoluciones que adopte la Comisión Directiva, o Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 50 Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Atender la marcha de La Asociación, cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea.-b) Fijar las cuotas de ingreso, proponer a la Asamblea el valor de las cuotas sociales y el método de reajuste que correspondiere cuando ello sea necesario.- c) Fijar las tarifas y/o aranceles de los servicios que brinde La Asociación, como también fijar el valor de los derechos por alquileres y/o concesiones.- d) Conformar y/o designar comisiones o subcomisiones permanentes y/o transitorias debiendo las comisiones y/o subcomisiones, estar integrada por un miembro de la Comisión Directiva y en todos los casos, integrada por socios interesados en el tema, en la cantidad necesaria que posibilite el éxito de la gestión.- e) Designar los empleados necesarios, señalar sus deberes y obligaciones, también sus atribuciones, fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crea conveniente, suspenderlos y despedirlos, f) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de los gastos correspondientes.- g) Fijar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de La Asociación, los cuales serán sometidos a la aprobación de la asamblea y visados por Personería Jurídica, antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la organización interna de La Asociación.- h) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a La Asociación y resolver al respecto.- i) Resolver sobre la aceptación o rechazo por acto fundado de las solicitudes de ingreso a La Asociación.- j) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos, privados o cooperativos o a cualquier otra institución de crédito, disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos.- k) Adquirir, enajenar, gravar, locar y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre muebles e inmuebles, requiriéndose la aprobación favorable de cinco miembros de la Comisión Directiva por lo menos para los bienes muebles.- l) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas, abandonarlas o extinguirlas por transacción, apelar, pedir revocatoria y en general deducir todos los recursos previstos por las normas procesales, nombrar procuradores o representantes legales o especiales, celebrar transacciones extrajudiciales, someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de La Asociación.- m) Delegar en cualquier miembro del grupo, el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución.- n) Otorgar al Gerente y/o Administrador, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que estos no impliquen la delegación de facultades inherentes a la Comisión Directiva , dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque la Comisión Directiva haya sido renovada o modificada, mientras no sean revocados por el cuerpo.- o) Procurar en beneficio de La Asociación el apoyo moral y material de los poderes públicos e institucionales que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella.- p) Convocar a Asambleas y asistir a ellas.- q) Considerar la Memoria que acompañará el inventario, el Balance General, el Estado de Resultados y demás Cuadros Anexos correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe de la Comisión Revisora de Cuentas deberá presentar a la Asamblea.- r) Redistribuir los cargos de la Comisión Directiva ante la necesidad emergente, labrando para ello un acta interna de Comisión Directiva con la resolución adoptada.- t) Resolver sobre todo lo concerniente a La Asociación, no previsto en el Estatuto, salvo que este reservado a la competencia de la Asamblea.- u) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación  y constitución de gravámenes, en que será necesario la previa autorización por parte de una Asamblea General.

ARTÍCULO 51 Los miembros de la Comisión Directiva solo podrán ser eximidos de responsabilidad por violaciones a la legislación vigente, a las leyes, estatutos o reglamentos, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.

ARTÍCULO 52 El presidente es el representante legal de La Asociación en todos sus actos.- Son sus deberes y atribuciones, vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones de la Comisión Directiva y de la Asamblea, disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados, dar por suficientemente discutido cualesquier asunto si así lo declara la mayoría de los presentes, firmar las actas, libros, comunicaciones, etc. , debiendo ser refrenada su firma con la del Secretario, firmar el libramiento de pagos, de acuerdo a lo indicado en el Art. 7 del presente Estatuto, en todos los casos tendrá derecho al voto igual que los demás miembros de la Comisión Directiva y en caso de empate, tendrá derecho a un voto más para desempatar.- Firmar con el Secretario, las Memorias y con el Tesorero los balances y sus
Cuadros Anexos.- Otorgar en forma conjunta con el Secretario, los poderes autorizados por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 53 El Vicepresidente, reemplaza al Presidente y uno de los Vocales Titulares reemplaza al que asuma como Vicepresidente, en ambos casos, con todos sus deberes, derechos y atribuciones.

ARTÍCULO 54 Son deberes y atribuciones del Secretario, cumplimentar la citación a reunión ordinaria o extraordinaria, según corresponda, redactar las actas, comunicaciones, correspondencia y demás documentos, conservando copias de ellos, firmar las invitaciones y refrendar con su firma, la del Presidente, en las actas, libros, comunicaciones y todo documento que emane de La Asociación, en el caso que corresponda, firmar los libramientos de pago de acuerdo a lo indicado en el presente estatuto, llevar el libro de actas de reuniones y de asambleas, firmando con el presidente, las Memorias y todo lo que sea necesario para facilitar el orden y la buena marcha de la entidad.

ARTÍCULO 55 Un Vocal designado por la Comisión Directiva colabora con el secretario en todo lo atinente al área a su cargo y lo reemplaza con los mismos deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o definitiva.- Tiene a su cargo el asiento en el libro correspondiente, de las actas de las reuniones celebradas por la Comisión Directiva, estando también a su cargo, el libro Registro de Asistencia.

ARTÍCULO 56 Son deberes y atribuciones del Tesorero, percibir las mensualidades y demás sumas que por cualquier concepto correspondan a La Asociación, siendo responsable de todo lo que percibiera, debiendo en cada caso otorgar recibos correspondientes, depositar en los bancos con que opera La Asociación, a nombre de La Asociación todas las cantidades que perciba, abonar las órdenes de pago que fueran autorizadas de acuerdo al procedimiento  administrativo fijado por la Comisión Directiva, todos los pagos se realizarán con cheques de los bancos con que opera, firmados por dos miembros de la Comisión Directiva habilitados, a saber, Presidente, Tesorero, Secretario.- Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales de caja, llevar los libros de contabilidad exigidos por la Dirección General de Personas Jurídicas, disponer de una caja chica, con la cantidad que determine la Comisión Directiva, para efectuar los pagos de urgencia y gastos fijos como ser, gas, energía eléctrica, alquiler, etc.. Llevar el Registro de Asociados conjuntamente con el Secretario, firmar con el Presidente los Balances y sus Cuadros Anexos, asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas, con voz y voto, salvo los casos exceptuados por el presente Estatuto.

ARTÍCULO 57 En caso de ausencia transitoria o definitiva del tesorero, un vocal lo reemplaza con los mismos deberes y atribuciones.

ARTÍCULO 58 Corresponde a los Vocales Titulares : a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto cuando ello corresponda.- b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.- c) Cubrir los puestos previstos en el presente estatuto, relacionado con los reemplazos.- d) Integrar Comisiones y Subcomisiones.
Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo previsto en el presente Estatuto,- b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto.- Su asistencia no hace quórum.- Ante la ausencia transitoria o definitiva de un miembro titular, pasa a ser titular con voz y voto.

CAPÍTULO VII -  COMITÉ  EJECUTIVO
ARTÍCULO 59 El Comité Ejecutivo es el órgano de la Comisión Directiva encargado de efectivizar sus determinaciones y administrar la institución en el desenvolvimiento permanente en lo relacionado a temas administrativos cotidianos exclusivamente.-Está integrado por el Presidente, Secretario y Tesorero o sus reemplazantes naturales.- Forma quórum con dos de sus miembros.- No puede tomar decisiones que comprometan el buen nombre de la institución ni su patrimonio.

ARTÍCULO 60 El Presidente de La Asociación es a su vez el titular del comité Ejecutivo, la Comisión Directiva, las Asambleas, con excepción de los casos anteriormente previstos.

CAPÍTULO VIII -  DE  LA  FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 61 La fiscalización estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos miembros, un titular y un suplente.- La designación de los mismos será a través de la Asamblea General, por simple mayoría de votos, siendo el mandato del titular y del suplente de dos Ejercicios, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 62 El Revisor de Cuentas Suplente reemplazará a un titular, en caso de ausencia transitoria o definitiva, con los mismos deberes, derechos y atribuciones de este.

ARTÍCULO 63 No podrán integrar la Comisión Revisora de Cuentas; 1) Quienes se hallen inhabilitados para ser miembros de la Comisión Directiva, de acuerdo al Art. 42 de este Estatuto.- 2) Quienes estén bajo relación de dependencia en La Asociación

ARTÍCULO 64 Son atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas, a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue necesario.- b) Convocar previo requerimiento a la Comisión Directiva, a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea General Ordinaria, cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de la ley.- c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.- d) Asistir con voz a las sesiones de la Comisión Directiva.- e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.- f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea, los puntos que considere procedentes.- h) Vigilar las operaciones de liquidación.- i) En general, velar por que la Comisión Directiva cumpla la legislación vigente, el estatuto, el Reglamento y las resoluciones de las asambleas.- j) Ante una acefalía total de la Comisión Directiva, se hace cargo del control de la entidad, comunicando dicha novedad a la Dirección General de Personas Jurídicas, y al ente local controlador, a quienes se pedirá directivas, para normalizar la institución.- k) Presentar por semestre adelantado a la Comisión Directiva, el presupuesto de gastos que tendrá su área.

ARTÍCULO 65 La Comisión Revisora de Cuentas debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

ARTÍCULO 66 La función de la fiscalización se limita al derecho de observación.- Cuando las decisiones significaran según su concepto, infracción a las leyes vigentes, el estatuto o el reglamento, para que las impugnaciones sean procedentes, debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que consideren transgredidas.

ARTÍCULO 67 La Comisión Revisora de Cuentas no podrá quedar acéfala.- En caso de renuncia, los renunciantes deberán permanecer en sus cargos hasta tanto se hallan designado a sus reemplazantes y estos se hagan cargo de sus respectivos puestos, para ello, la Comisión Directiva deberá convocar en un plazo no mayor a diez días, a Asamblea  General Extraordinaria, a los efectos de cubrir las vacantes.- En el supuesto caso que la Comisión Directiva esté acéfala, son los responsables directos de conducir la entidad, no pudiendo renunciar hasta tanto hayan sido designados sus reemplazantes y estos se hayan hecho cargo de sus puestos.

ARTÍCULO 68 La Comisión Revisora de Cuentas responde por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley y el Estatuto.- Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la Dirección General de Personas Jurídicas y al ente local de contralor.- La constancia de su información, cubre las responsabilidades de fiscalización.

ARTÍCULO 69 Los gastos efectuados por el funcionamiento de la Comisión Revisora de Cuentas y Comisión Directiva, serán reembolsados contra la presentación de comprobantes, previa aprobación del presupuesto de gastos por parte de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 70 Los gastos que pueda tener la Comisión Revisora de Cuentas durante el ejercicio, deben estar previamente contemplados en un presupuesto que presentará a la Comisión Directiva y ésta aprobará, con o sin modificaciones.

CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 71 En caso de disolución de La Asociación, siempre que no existan doce socios dispuestos a sostenerla, se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación a otra entidad.- La liquidación estará a cargo de la Comisión Directiva o si la Asamblea especialmente convocada en que se resuelva su liquidación así lo decidiera, de la Comisión Liquidadora, bajo vigilancia de la Comisión Revisora de Cuentas.- Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación para su elección.- Esta disolución deberá ser aprobada por dos tercios de los votos presentes y en la misma Asamblea, se decidirá y comunicará el traspaso de los activos a la Escuela Nº44 de Puerto Moreno.