Estatuto Social
DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, OBJETIVOS.-
ARTÍCULO 1 - Con la denominación de ASOCIACIÓN DE FOMENTO VECINAL VILLA
RESIDENCIAL PÁJARO AZUL, queda constituida una Asociación Civil. Sin fines de
lucro, la que ha sido fundada el 23 de Mayo de 1980 y su jurisdicción abarca la
totalidad del sector denominado “Pájaro
Azul” y en adelante se la denomina “La
Asociación ”
ARTÍCULO 2 – La Asociación tendrá su
domicilio legal en Jilgueros 11371/3 del barrio Pájaro Azul, Ciudad de San
Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 3 – Los objetivos de La Asociación son:
a) Nuclear en la institución a todos los vecinos
del sector y que comprende la jurisdicción de La Asociación.
b) Auspiciar, patrocinar, realizar, programar,
fiscalizar obras públicas dentro de su jurisdicción, ya sea por iniciativa
propia y por terceros o por delegación del municipio.
c) Auspiciar, patrocinar, realizar, programar,
fiscalizar actos de cualquier tipo de manifestación social y cultural, también
deportiva que contribuya al bien común.
d) Hacer suya o secundar toda iniciativa que
tienda a fomentar el deporte, la actividad social y la
cultura.
e) Promover el adelanto cultural, deportivo,
intelectual, etc., entre sus asociados, excluyendo terminantemente en todos sus
actos las cuestiones políticas, religiosas o raciales, como también las
sindicales.
f) Crear una biblioteca con autores
preferentemente argentinos.
g) Ayudar al conocimiento y protección de la
flora, fauna y bellezas de los sitios naturales, colaborando para que la
estética propia de los paisajes andinos, no se vea destruida por obras o
agregados u otros agentes que no guarden la debida armonía con dichos
lugares.
h) Los servicios que presta La Asociación , son
exclusivamente para sus asociados, estando capacitada la entidad para requerir
los reintegros que correspondan.- El incumplimiento del asociado al pago de los
reintegros, da lugar a la
Comisión Directiva a requerir la cancelación de la o las
deudas por la vía que considere más conveniente y en caso de persistir la
morosidad, a los seis meses automáticamente queda excluido de La Asociación , sin
necesidad de interpelación alguna y sin derecho a reclamo alguno, perdiendo
todos los beneficios y servicios que hasta ese momento obtenía.
TÍTULO II – CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL.-
ARTÍCULO 4 – La Asociación podrá adquirir,
vender o permutar toda clase de bienes en propiedad o en uso, usufructo o
locación; constituir hipotecas u otros derechos reales; celebrar contratos y en
general realizar todos los actos jurídicos necesarios para la mejor consecución
de sus fines.
ARTÍCULO 5 – Capacidad.- Los recursos de La Asociación serán los
que provengan de:
a) Las cuotas de ingreso.
b) Las cuotas societarias ordinarias y
extraordinarias.
c) Donaciones.
d) Herencias, (con beneficio de inventario).
e) Legados.
f) Superávit económico que arrojen todas las
actividades que realice La
Asociación.
g) Publicidad en general.
h) Subvenciones.
i)
Créditos.
j)
Financiaciones.
k) Sumas provenientes de seguros.
l)
Indemnizaciones.
m) El producido de concesiones.
n) Premios.
o) Rentas.
p) Renuncias.
El presente detalle es solo enumerativo y no taxativo pudiendo
agregarse otros recursos que provengan de cualquier medio
lícito.
ARTÍCULO 6 – A los efectos de un mejor manejo y control de
los ingresos, La Asociación
está capacitada para operar cuentas corrientes, caja de ahorro y depósitos a
plazo fijo, con bancos oficiales, privados, mixtos, estatales, cooperativos,
habilitados en el país o en el extranjero, así como en cualquier otro tipo de
casa de crédito legalmente habilitada y realizar todo tipo de operaciones con
los entes mencionados.- La apertura de las cuentas corrientes, de ahorro y
plazo fijo, se efectuará a la orden de La Asociación, siendo representado por
Presidente, Tesorero y Secretario, siendo suficiente la firma de dos de ellos
indistintamente, para dar validez a las órdenes de pago o extracción de
fondos.- La titularidad mencionada se comprobará con el acta de distribución de
cargos o de redistribución según corresponda.
ARTÍCULO 7 – En casos excepcionales, en reunión de la Comisión Directiva
ampliada a la que se habrá invitado a todos los asociados y por simple mayoría
de votos, se podrá facultar a la Comisión Directiva a ofrecer avales o garantías,
para realizar operaciones o contratos de cualquier tipo que realice La Asociación , a fin de
cumplir con los fines del presente estatuto.
TÍTULO III – DE LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO 8 – Se establecen las siguientes Categorías de
socios: Activos, Vitalicios, Protectores y
Honorarios.
ARTÍCULO 9 – Serán socios Activos, aquellas personas
mayores de 18 años de edad y las personas jurídicas que sean propietarios de
inmuebles dentro de la jurisdicción de La Asociación , los ocupantes legales que acrediten
en forma documental su situación jurídica y cuenten con autorización escrita
del propietario del inmueble para participar en La Asociación. En caso
de cónyuges ambos tendrán los mismos derechos pero los podrán ejercer sólo de a
uno por vez en forma indistinta. Los socios activos cuya figura sea una persona
jurídica, deben designar a un representante legal ante la entidad. Todos
deberán presentar la solicitud de ingreso debidamente cumplimentada, ser
aceptados por la Comisión
Directiva y abonar los cargos vigentes al momento de su
ingreso. Los socios activos gozan de todos los beneficios sociales que acuerdan
estos estatutos y tienen capacidad para elegir y ser elegidos para cubrir
cargos directivos en la entidad.
ARTÍCULO 10 – Serán socios Vitalicios
aquellos socios Activos, Adherentes o Protectores que alcancen los treinta años
ininterrumpidos en alguna de las tres categorías mencionadas. Los socios
activos que adquieran esta Categoría poseen capacidad para elegir y ser
elegidos para ocupar cargos directivos en la entidad.
ARTÍCULO 11 – Serán socios
Protectores, todas las personas que manifiesten la voluntad de serlo, presenten
la solicitud de ingreso debidamente cumplimentada, sean aceptados por la Comisión Directiva
y abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual no inferior al valor de cinco
cuotas mensuales de un socio activo.- No poseen capacidad para elegir ni ser
elegidos, por lo tanto no pueden ocupar cargos directivos en la entidad.- Dicha
calidad de socio cesa al cesar el pago de la citada cuota extraordinaria.
ARTÍCULO 12 – Serán socios Honorarios,
aquellas personas que en atención a los servicios prestados a La Asociación , sean
designados por la Asamblea
a propuesta de la Comisión
Directiva o de un número equivalente al 25% de la cantidad de
socios debidamente habilitados para peticionar.- El socio Honorario tendrá los
mismos beneficios que los activos, pero no pueden elegir ni ser elegidos para
integrar los cuerpos directivos de la entidad, salvo que revista en otra
categoría que le permita hacerlo
ARTÍCULO 13 – Son derechos de los
asociados: a) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tenga una
antigüedad de un año como tales.- b) Los socios que no tengan el año de
antigüedad, podrán participar con voz, pero sin voto.- c) Ser elegido para
integrar los órganos directivos de La Asociación.- d) Usar los colores y emblemas de la
entidad.- e) Ser designado para representar a la Institución.- f) El
utilizar todas las dependencias que tenga La Asociación y hacer uso
de las instalaciones de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.- g)
Participar en las reuniones de los organismos directivos, con voz y sin voto,
con excepción de l previsto en el presente estatuto.
ARTÍCULO 14 – Son deberes de los
asociados: a) Difundir la actividad que desarrolla la entidad.- b) Promover la
integraron de los asociados.- c) Respetar y promover normas de ética en las actividades
que realiza la entidad.- d) Promover y difundir la protección del medio
ambiente.
ARTÍCULO 15 – Es obligación del
asociado: a) Abonar puntualmente las cuotas societarias por mes adelantado.- b)
Abonar puntualmente los servicios que contrate con la entidad.- c) Conocer,
respetar y hacer respetar el Estatuto, Reglamentos Internos, resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
El socio que se atrase en el pago de dos mensualidades, será notificado en
forma fehaciente, de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la
entidad.- Pasado un mes de la notificación, la Comisión Directiva
podrá declarar la cesantía del socio moroso.- En lo que respecta al pago de los
servicios que contrate con la entidad, los mismos se regirán de acuerdo al
reglamento que sobre dicha materia dicte la Comisión Directiva.
TÍTULO IV – DE LAS ASAMBLEAS.-
ARTÍCULO 16 – La Asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de
la entidad y en la que descansa la voluntad soberana de La Asociación.- Sus
decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las
pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos
los asociados.
ARTÍCULO 17 – Habrá dos clases de
Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Ordinarias
tendrán lugar una vez por año dentro de los tres primeros meses posteriores al
cierre del ejercicio social económico, cuya fecha de clausura será el 30 de
junio de cada año y en ellas se deberá informar de los poderes de
representación habilitados.- b) lectura y consideración de la Memoria Anual ,
Balance General, Cuadro Anexos e Informe de la Comisión Revisora
de Cuentas.- c) Elección de los miembros de la Comisión Directiva
para cubrir los puestos vacantes.- d) Elección de los integrantes de la Comisión Revisora
de Cuentas.- e) Tratamiento de cualquier otro tema incluido en el orden del
día.- f) Designación de dos asambleístas para firmar conjuntamente con
Presidente y Secretario, el acta de la asamblea.- g) Las convocatorias a
asamblea, se publican en un diario y/o semanario del domicilio de la entidad y
en el Boletín Oficial por una vez, con diez días de
anticipación.
ARTÍCULO 18 – Las Asambleas Extraordinarias
serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando
lo solicite el órgano de fiscalización o el 20% de los socios con derecho a
voto, debidamente habilitados para peticionar.- Estos pedidos deberán ser
resueltos dentro de un término de veinte días y si no se tomase en cuenta la
solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Dirección General
de Personas Jurídicas, se procederá a conformidad con lo que determinan las
leyes vigentes.
ARTÍCULO 19 – A la media hora de
iniciación de la Asamblea ,
se sesionará con la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto,
debidamente habilitados, transcurrido media hora de la fijada en la
convocatoria, la asamblea sesionará válidamente con la cantidad de socios
habilitados que se encuentren presentes, bajo la presidencia del titular de la
institución, actuando como Secretario de la Asamblea , el de la Comisión Directiva
o su sustituto.
ARTÍCULO 20 – Los asistentes a la Asamblea registrarán su
presencia firmando el libro Registro de Asistencia.- En caso de que se
incorporen socios a la
Asamblea , con posterioridad a la apertura de la sesión, no se
volverán a tratar los puntos ya tratados, quedando firmes las resoluciones
tomadas hasta ese momento.
ARTÍCULO 21 – Todo asociado presente
en la Asamblea
tendrá derecho a un voto por sí y podrá representar hasta un máximo de dos
asociados debidamente habilitados, quienes deben otorgar el poder de
representación correspondiente.
ARTÍCULO 22 – Los poderes de
representación deberán otorgarse con certificación de firma a través de Juez de
Paz, Notario, Policía o Bancaria.
ARTÍCULO 23 – Los asociados
habilitados podrán presentar iniciativas o proyectos que cuenten con el apoyo
del 5% del total de socios como mínimo, hasta el 30 de junio de cada año, para
que se incluya en el orden del
día.
ARTÍCULO 24 – Junto con la confección
de la convocatoria a Asamblea, la Comisión Directiva conformará un padrón con la
nómina de asociados con derecho a voto, que será enviado a la Dirección General
de Juntas Vecinales junto con la restante documentación por la que se solicita
autorización para celebrar Asamblea.- Una copia quedará para ser colocada en la
cartelera y otra copia quedará en poder de la Secretaría.
ARTÍCULO 25 – Para hacer uso del derecho a voto, el socio debe estar
al día con la cuota social, no tener sanciones disciplinarias pendientes, no
estar en litigio con La
Asociación y estar al día con los compromisos de pagos que
haya asumido con la institución.- Los socios que se hagan representar en la
asamblea por mandato deben cumplir con los requisitos mencionados.
ARTÍCULO 26 – Las resoluciones de las
Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la
votación, con excepción de las relativas a la reforma del estatuto, ampliación
de los objetivos sociales, fusión o incorporación o disolución de La Asociación , para lo
cual se exigirá una mayoría de dos tercios de los asambleístas en el momento de
la votación.- En el caso de cambio de objeto social deberá mediar la aprobación
de dos tercios de los socios con derecho a voto.- Los que se abstengan de votar
serán considerados a los efectos del cómputo como ausentes.
ARTÍCULO 27 – Los miembros de la Comisión Directiva ,
Gerente/Administrador y personal bajo relación de dependencia de la entidad,
siempre que sean asociados tienen voz en las asambleas pero no pueden votar
sobre la Memoria ,
el Balance General y sus Cuadros Anexos y demás asuntos relacionados con su
gestión, ni acerca de las resoluciones referente a su
responsabilidad.
ARTÍCULO 28 – Una vez constituida la Asamblea , debe considerar
todos los puntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto
intermedio una o más veces dentro de un plazo total de treinta días corridos,
especificando en cada caso día y hora de reanudación.- Se confeccionará acta de
cada reunión.- En las Asambleas que pasen a cuarto intermedio, al reiniciarse
las deliberaciones, solo podrán participar los socios que suscribieron el libro
Registro de Asistencia a que hace referencia el presente Estatuto.
ARTÍCULO 29 – Las decisiones de las
asambleas conforme con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias
para todos los asociados.
ARTÍCULO 30 – Las resoluciones de las
asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las preceden, serán
transcriptas en el libro de actas, debiendo las mismas ser firmadas por el
Presidente, Secretario y dos Asambleístas designados por la Asamblea.- Dentro
de los quince días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea , se deberá
remitir copia autenticada del acta, de la nómina de asistentes y de los
documentos aprobados, a la autoridad de aplicación.- Cualquier asociado podrá
solicitar a su costa, copia de la
documentación.
CAPÍTULO V - DE LOS ACTOS
ELECCIONARIOS
ARTÍCULO 31 – En cada elección que se produzca,
tanto en Asamblea Ordinaria como Extraordinaria, se constituirá la Juntas Escrutadora
que estará formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal.- El Secretario
será el Secretario de la
Comisión Directiva , mientras que los restantes, serán
designados por la Asamblea.
ARTÍCULO 32 – El voto en la asamblea
será secreto, depositándose en una urna habilitada a tal efecto, acto que será
controlado por la
Junta Escrutadora , que una vez cumplida su misión se
disuelve.
ARTÍCULO 33 – Las vacantes a cubrir en la Comisión Directiva
puede ser por lista completa.- En el supuesto que no exista presentación de
lista, en la misma Asamblea se determinará la forma de elección de los cargos
que deben renovarse.- El mandato de los titulares de la Comisión Directiva es
de dos ejercicios, igual que para los miembros suplentes.- En Comisión Revisora
de Cuentas las designaciones se efectuará por simple mayoría de votos, y el
mandato de los mismos, titular y suplente es de dos ejercicios.- En el caso de
presentarse una o más listas, estas tendrán prioridad sobre propuestas
individuales. Si se presentan más de una lista, se someterán a votación de la Asamblea y ganará aquella
que obtenga mayor cantidad de votos.
ARTÍCULO 34 – El día de la Asamblea , los socios
habilitados legalmente, podrán postularse para integrar la Comisión Directiva ,
ya sea por propuesta personal o bien impulsada por tercero/s.
ARTÍCULO 35 – El Secretario de la Comisión Directiva
tomará nota de los socios propuestos para integrar la Comisión Directiva ,
procediendo a su inscripción y exhibición para conocimiento de los
asambleístas, en el supuesto caso que no hubiera antes, presentación de
lista/s.
ARTÍCULO 36 – Si existen más socios
propuestos que cargos vacantes, ingresarán a la Comisión Directiva ,
los más votados y en el supuesto caso que se registre un empate, prevalecerá el
socio con mayor antigüedad como tal en La Asociación , y si persiste la igualdad en los votos,
pasa a integrar la Comisión
Directiva , el socio de mayor edad.
ARTÍCULO 37 – Por lo tanto los socios
postulantes a cubrir los cargos de la Comisión Directiva
o Comisión Revisora de Cuentas serán electos en Asamblea General, nominalmente,
a excepción del Presidente, que debe designarse por el
cargo.
ARTÍCULO 38 – Los restantes miembros
electos en la
Asamblea General Ordinaria se reunirán en sesión constitutiva
para asignar los cargos dentro de los diez días de realizada la misma.- En el
caso de Asamblea General Extraordinaria, esta reunión se celebrará dentro de
las 48 horas de la realización de la misma.- La asignación de los cargos será
por simple mayoría de votos presentes, pudiendo ser la votación secreta, si así
lo exigiera uno solo de sus miembros.- En ningún caso esta sesión podrá ser
secreta.- La duración del mandato será el de la Comisión Directiva ,
de acuerdo al Art.33 del presente estatuto.
CAPITULO VI – DE LA
ADMINISTRACIÓN.-
ARTÍCULO 39 – El gobierno de La Asociación estará a
cargo de los siguientes órganos:
a) La Asamblea General.
b) La Comisión Directiva.
c) El Comité Ejecutivo.
d) La
Comisión Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 40 – Para ser miembro de la Comisión Directiva
y Comisión Revisora de Cuentas, se requiere: Ser socio con capacidad para
elegir y ser elegido.- b) Tener plena capacidad para obligarse.- c) No tener
deudas en mora con La
Asociación.- d) No estar sancionado disciplinariamente.- e)
Tener como mínimo un año de antigüedad como socio de La Asociación.- f) No
estar en litigio con La Asociación.
ARTÍTULO 41 – No pueden ser miembros
de la Comisión
Directiva y Comisión Revisora de Cuentas : a) Los fallidos
por quiebra culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación
b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco años después
de su rehabilitación.- c) Los Directores o Administradores de sociedades cuya
conducta se calificara de culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su
rehabilitación.- d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos
públicos hasta 10 años después de cumplir la condena.- e) Los condenados por
hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos
contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena.- f) Los
condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y
liquidación de sociedades hasta 10 años después de cumplida la condena.- g) Las
personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de La Asociación , salvo lo
previsto en este Estatuto.- h) Los que mantengan litigio con La Asociación.
ARTÍCULO 42 – La Asociación será dirigida y administrada por una
Comisión Directiva compuesta por seis miembros titulares y un suplente, con los
siguientes cargos : un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y dos Vocales Titulares.- Habrá también un Vocal Suplente.- Todos
deben ser electos en Asamblea General pudiendo al término de su mandato, ser
reelectos.- Luego de vencido su mandato, permanecerán en sus cargos hasta tanto
la Asamblea
haya elegido a sus reemplazantes y estos se hagan cargo de sus funciones.- La
renovación será cada dos ejercicios para los titulares y suplentes.
ARTÍCULO 43 – La
Comisión Directiva
se reunirá por lo menos una vez por mes o cuando lo requiera cualesquiera de
sus miembros.- En este último caso, la convocatoria se hará por el Presidente
para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido.- En su defecto podrá
convocarlo cualesquiera de sus miembros, salvo las excepciones que dispone este
estatuto. La presencia de la mitad más uno de los miembros de la Comisión
Directiva formará quórum, siendo válidas las resoluciones tomadas por simple
mayoría de votos.- El Presidente tendrá voto en caso de empate, en que decide
con su voto de calidad.- Las sesiones serán públicas.
ARTÍCULO 44 – Una vez constituida la Comisión Directiva ,
ésta fijará el cronograma de reuniones, las que tendrán la calidad de “ordinarias”,
debiendo por ello fijar día y hora de realización de la misma, toda otra reunión
que se lleve a cabo, tendrá la calidad de reunión “extraordinaria”.- Los
miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva ,
tomarán conocimiento del cronograma de reuniones ordinarias, resultando
innecesario luego efectuar las citaciones, que solo tendrán que efectuarse en
oportunidad de convocarse a extraordinaria, por los medios habituales,
teléfono, verbal, cuaderno de citaciones, etc.
ARTÍCULO 45 – Todo miembro que
debidamente citado faltare a tres reuniones consecutivas o alternadas, de la Comisión Directiva ,
sin justificación de sus inasistencias, podrá ser considerado renunciante,
pudiendo ser separado de su cargo, sin derecho a reclamo
alguno.
ARTÍCULO 46 – En ausencia del
Presidente a las sesiones de la Comisión Directiva , la reunión debe ser presidida
por el Vicepresidente de la Comisión Directiva ,- De igual forma, ante la
ausencia del Secretario o del Tesorero, estos son reemplazados por uno de los
Vocales que designe la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 47 –Cuando el número de los miembros de la Comisión Directiva quede
reducido a cinco miembros, habiendo sido llamado todos los suplentes a
reemplazarlos, deberá convocarse dentro de los quince (15) días a Asamblea a
los efectos de su integración. En la misma forma se procederá
en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En esta última situación si no
quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, se procederá a que el Revisor
de Cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, cumpla con la convocación
precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los
miembros directivos renunciantes.
ARTÍCULO 48 – Los miembros de la Comisión Directiva que
renunciaran al cargo, deberán presentar su dimisión a la Comisión Directiva por
escrito, dando a conocer su decisión de acuerdo con lo que se determina en el
presente estatuto.
ARTÍCULO 49 – Las deliberaciones
pueden ser sintetizadas u omitidas en la transcripción al libro de actas, salvo
que alguno de los miembros solicite la transcripción textual de la exposición o
debate, los que tienen que ser redactados en forma inequívoca.- Lo que no puede
ser omitido de ser trascripto al libro de actas, son las resoluciones que
adopte la Comisión
Directiva , o Comisión Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 50 – Son deberes y
atribuciones de la Comisión
Directiva : a) Atender la marcha de La Asociación , cumplir y
hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos, sus propias decisiones y las
resoluciones de la
Asamblea.- b) Fijar las cuotas de ingreso, proponer a la Asamblea el valor de
las cuotas sociales y el método de reajuste que correspondiere cuando ello sea
necesario.- c) Fijar las tarifas y/o aranceles de los servicios que brinde La Asociación , como
también fijar el valor de los derechos por alquileres y/o concesiones.- d)
Conformar y/o designar comisiones o subcomisiones permanentes y/o transitorias
debiendo las comisiones y/o subcomisiones, estar integrada por un miembro de la Comisión Directiva y en
todos los casos, integrada por socios interesados en el tema, en la cantidad
necesaria que posibilite el éxito de la gestión.- e) Designar los empleados
necesarios, señalar sus deberes y obligaciones, también sus atribuciones, fijar
sus remuneraciones, exigirles las garantías que crea conveniente, suspenderlos
y despedirlos, f) Determinar y establecer los servicios de administración y el
presupuesto de los gastos correspondientes.- g) Fijar los reglamentos internos
que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de La Asociación , los cuales
serán sometidos a la aprobación de la asamblea y visados por Personería
Jurídica, antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la organización
interna de La Asociación.-
h) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que
obligue a La Asociación
y resolver al respecto.- i) Resolver sobre la aceptación o rechazo por acto
fundado de las solicitudes de ingreso a La Asociación.- j)
Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos, privados o cooperativos o a
cualquier otra institución de crédito, disponer la realización de empréstitos
internos con sujeción a los reglamentos respectivos.- k) Adquirir, enajenar,
gravar, locar y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre
muebles e inmuebles, requiriéndose la aprobación favorable de cinco miembros de
la Comisión Directiva
por lo menos para los bienes muebles.- l) Iniciar y sostener juicios de
cualquier naturaleza, incluso querellas, abandonarlas o extinguirlas por
transacción, apelar, pedir revocatoria y en general deducir todos los recursos
previstos por las normas procesales, nombrar procuradores o representantes
legales o especiales, celebrar transacciones extrajudiciales, someter controversias
a juicio arbitral o de amigables componedores, en síntesis, realizar todos los
actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de La Asociación.- m) Delegar
en cualquier miembro del grupo, el cumplimiento de disposiciones que, a su
juicio requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución.- n)
Otorgar al Gerente y/o Administrador, otros empleados o terceros, los poderes
que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que estos no
impliquen la delegación de facultades inherentes a la Comisión Directiva ,
dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque la Comisión Directiva haya
sido renovada o modificada, mientras no sean revocados por el cuerpo.- o)
Procurar en beneficio de La
Asociación el apoyo moral y material de los poderes públicos
e institucionales que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil
y eficaz realización de los objetivos de aquella.- p) Convocar a Asambleas y
asistir a ellas.- q) Considerar la Memoria que acompañará el inventario, el Balance
General, el Estado de Resultados y demás Cuadros Anexos correspondientes al
ejercicio social, documentos que, con el informe de la Comisión Revisora de
Cuentas deberá presentar a la
Asamblea.- r) Redistribuir los cargos de la Comisión Directiva ante
la necesidad emergente, labrando para ello un acta interna de Comisión
Directiva con la resolución adoptada.- t) Resolver sobre todo lo concerniente a
La Asociación ,
no previsto en el Estatuto, salvo que este reservado a la competencia de la Asamblea.- u) Realizar
los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil,
aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera
asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes, en que será
necesario la previa autorización por parte de una Asamblea General.
ARTÍCULO 51 – Los miembros de la Comisión Directiva solo
podrán ser eximidos de responsabilidad por violaciones a la legislación
vigente, a las leyes, estatutos o reglamentos, mediante la prueba de no haber
participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en
contra.
ARTÍCULO 52 – El presidente es el
representante legal de La
Asociación en todos sus actos.- Son sus deberes y
atribuciones, vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos y
de las resoluciones de la Comisión
Directiva y de la Asamblea , disponer la citación y presidir las
reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados, dar por
suficientemente discutido cualesquier asunto si así lo declara la mayoría de
los presentes, firmar las actas, libros, comunicaciones, etc. , debiendo ser
refrenada su firma con la del Secretario, firmar el libramiento de pagos, de
acuerdo a lo indicado en el Art. 7 del presente Estatuto, en todos los casos
tendrá derecho al voto igual que los demás miembros de la Comisión Directiva y
en caso de empate, tendrá derecho a un voto más para desempatar.- Firmar con el
Secretario, las Memorias y con el Tesorero los balances y sus
Cuadros Anexos.- Otorgar en forma conjunta con el Secretario, los poderes autorizados por la Comisión Directiva.
Cuadros Anexos.- Otorgar en forma conjunta con el Secretario, los poderes autorizados por la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 53 – El Vicepresidente,
reemplaza al Presidente y uno de los Vocales Titulares reemplaza al que asuma
como Vicepresidente, en ambos casos, con todos sus deberes, derechos y
atribuciones.
ARTÍCULO 54 – Son deberes y
atribuciones del Secretario, cumplimentar la citación a reunión ordinaria o
extraordinaria, según corresponda, redactar las actas, comunicaciones,
correspondencia y demás documentos, conservando copias de ellos, firmar las
invitaciones y refrendar con su firma, la del Presidente, en las actas, libros,
comunicaciones y todo documento que emane de La Asociación , en el caso
que corresponda, firmar los libramientos de pago de acuerdo a lo indicado en el
presente estatuto, llevar el libro de actas de reuniones y de asambleas,
firmando con el presidente, las Memorias y todo lo que sea necesario para
facilitar el orden y la buena marcha de la entidad.
ARTÍCULO 55 – Un Vocal designado por la Comisión Directiva
colabora con el secretario en todo lo atinente al área a su cargo y lo
reemplaza con los mismos deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria
o definitiva.- Tiene a su cargo el asiento en el libro correspondiente, de las
actas de las reuniones celebradas por la Comisión Directiva , estando también a su cargo,
el libro Registro de Asistencia.
ARTÍCULO 56 – Son deberes y
atribuciones del Tesorero, percibir las mensualidades y demás sumas que por
cualquier concepto correspondan a La Asociación , siendo responsable de todo lo que
percibiera, debiendo en cada caso otorgar recibos correspondientes, depositar
en los bancos con que opera La
Asociación , a nombre de La Asociación todas las
cantidades que perciba, abonar las órdenes de pago que fueran autorizadas de
acuerdo al procedimiento administrativo
fijado por la Comisión
Directiva , todos los pagos se realizarán con cheques de los
bancos con que opera, firmados por dos miembros de la Comisión Directiva
habilitados, a saber, Presidente, Tesorero, Secretario.- Presentar a la Comisión Directiva
balances mensuales de caja, llevar los libros de contabilidad exigidos por la Dirección General de
Personas Jurídicas, disponer de una caja chica, con la cantidad que determine la Comisión Directiva ,
para efectuar los pagos de urgencia y gastos fijos como ser, gas, energía
eléctrica, alquiler, etc.. Llevar el Registro de Asociados conjuntamente con el
Secretario, firmar con el Presidente los Balances y sus Cuadros Anexos, asistir
a las reuniones de la Comisión
Directiva y Asambleas, con voz y voto, salvo los casos exceptuados
por el presente Estatuto.
ARTÍCULO 57 – En caso de
ausencia transitoria o definitiva del tesorero, un vocal lo reemplaza con los
mismos deberes y atribuciones.
ARTÍCULO 58 – Corresponde a los
Vocales Titulares : a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con
voz y voto cuando ello corresponda.- b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le
confíe.- c) Cubrir los puestos previstos en el presente estatuto, relacionado
con los reemplazos.- d) Integrar Comisiones y Subcomisiones.
Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva , de
acuerdo a lo previsto en el presente Estatuto,- b) Podrán concurrir a las
sesiones de la Comisión
Directiva con derecho a voz, pero no a voto.- Su asistencia
no hace quórum.- Ante la ausencia transitoria o definitiva de un miembro
titular, pasa a ser titular con voz y voto.
CAPÍTULO VII - COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 59 – El Comité Ejecutivo es
el órgano de la Comisión
Directiva encargado de efectivizar sus determinaciones y
administrar la institución en el desenvolvimiento permanente en lo relacionado
a temas administrativos cotidianos exclusivamente.-Está integrado por el
Presidente, Secretario y Tesorero o sus reemplazantes naturales.- Forma quórum
con dos de sus miembros.- No puede tomar decisiones que comprometan el buen
nombre de la institución ni su
patrimonio.
ARTÍCULO 60 – El Presidente de La Asociación es a su vez
el titular del comité Ejecutivo, la Comisión Directiva , las Asambleas, con excepción
de los casos anteriormente previstos.
CAPÍTULO VIII - DE LA FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 61 – La fiscalización estará
a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos miembros, un
titular y un suplente.- La designación de los mismos será a través de la
Asamblea General, por simple mayoría de votos, siendo el mandato del titular y
del suplente de dos Ejercicios, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 62 – El Revisor de Cuentas
Suplente reemplazará a un titular, en caso de ausencia transitoria o
definitiva, con los mismos deberes, derechos y atribuciones de este.
ARTÍCULO 63 – No podrán integrar la Comisión Revisora de
Cuentas; 1) Quienes se hallen inhabilitados para ser miembros de la Comisión Directiva , de
acuerdo al Art. 42 de este Estatuto.- 2) Quienes estén bajo relación de
dependencia en La Asociación
ARTÍCULO 64 – Son atribuciones de la Comisión Revisora de
Cuentas, a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y
documentos siempre que lo juzgue necesario.- b) Convocar previo requerimiento a
la Comisión Directiva ,
a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea
General Ordinaria, cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo
de la ley.- c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de
títulos y valores de toda especie.- d) Asistir con voz a las sesiones de la Comisión Directiva.- e)
Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.- f)
Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea , los puntos
que considere procedentes.- h) Vigilar las operaciones de liquidación.- i) En
general, velar por que la Comisión
Directiva cumpla la legislación vigente, el estatuto, el
Reglamento y las resoluciones de las asambleas.- j) Ante una acefalía total de la Comisión Directiva , se
hace cargo del control de la entidad, comunicando dicha novedad a la Dirección General de
Personas Jurídicas, y al ente local controlador, a quienes se pedirá
directivas, para normalizar la institución.- k) Presentar por semestre
adelantado a la Comisión
Directiva , el presupuesto de gastos que tendrá su
área.
ARTÍCULO 65 – La Comisión Revisora de Cuentas debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la
regularidad de la administración social.
ARTÍCULO 66 – La función de la
fiscalización se limita al derecho de observación.- Cuando las decisiones significaran
según su concepto, infracción a las leyes vigentes, el estatuto o el
reglamento, para que las impugnaciones sean procedentes, debe en cada caso,
especificar concretamente las disposiciones que consideren
transgredidas.
ARTÍCULO 67 – La Comisión Revisora de Cuentas no podrá quedar acéfala.- En caso de renuncia, los
renunciantes deberán permanecer en sus cargos hasta tanto se hallan designado a
sus reemplazantes y estos se hagan cargo de sus respectivos puestos, para ello,
la Comisión Directiva
deberá convocar en un plazo no mayor a diez días, a Asamblea General Extraordinaria, a los efectos de
cubrir las vacantes.- En el supuesto caso que la Comisión Directiva esté
acéfala, son los responsables directos de conducir la entidad, no pudiendo
renunciar hasta tanto hayan sido designados sus reemplazantes y estos se hayan
hecho cargo de sus puestos.
ARTÍCULO 68 – La Comisión Revisora de Cuentas responde por el incumplimiento de las obligaciones que le
impone la ley y el Estatuto.- Tiene el deber de documentar sus observaciones o
requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la Dirección General de
Personas Jurídicas y al ente local de contralor.- La constancia de su información,
cubre las responsabilidades de
fiscalización.
ARTÍCULO 69 – Los gastos efectuados
por el funcionamiento de la
Comisión Revisora de Cuentas y Comisión Directiva, serán
reembolsados contra la presentación de comprobantes, previa aprobación del
presupuesto de gastos por parte de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 70 – Los gastos que pueda
tener la Comisión Revisora
de Cuentas durante el ejercicio, deben estar previamente contemplados en un
presupuesto que presentará a la
Comisión Directiva y ésta aprobará, con o sin
modificaciones.
CAPÍTULO IX – DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 71 – En caso de disolución de
La Asociación ,
siempre que no existan doce socios dispuestos a sostenerla, se procederá a su
liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación a otra entidad.- La
liquidación estará a cargo de la
Comisión Directiva o si la Asamblea especialmente
convocada en que se resuelva su liquidación así lo decidiera, de la Comisión Liquidadora ,
bajo vigilancia de la
Comisión Revisora de Cuentas.- Los liquidadores serán
designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación
para su elección.- Esta disolución deberá ser aprobada por dos tercios de los
votos presentes y en la misma Asamblea, se decidirá y comunicará el traspaso de
los activos a la Escuela Nº44 de Puerto
Moreno.