ORDENANZA N° 1931-CM-09
CONTROL
DE LA FAUNA URBANA (PERROS Y GATOS).
Artículo 5º: Queda prohibido... inciso g. El acceso libre de los animales a la vía pública.
Artículo 25º: Sólo está
autorizada la circulación de canes en la vía pública cuando lo hacen acompañados
por su dueño o responsable y van sujetos mediante el uso de collar o pretal y
correa. Quedan exceptuados del
cumplimiento del presente artículo los perros pertenecientes a la Policía de la
Provincia u otros organismos de seguridad en cumplimiento de sus tareas.
Artículo 29º: Los dueños, tenedores o guardadores de mascotas deben garantizar a las mismas buen trato, alojamiento, alimentación, higiene y cuidados veterinarios, e impedir que sus animales deambulen libremente por la vía pública.
Artículo 30º: Los dueños, tenedores o guardadores de perros deberán recoger las heces de sus mascotas y depositarlos en sitios habilitados para residuos; de no existir en el lugar, los deberá trasladar a su domicilio particular y allí proceder a su tratamiento.
Artículo 35: Los canes identificados por su raza o tamaño como potencialmente peligrosos por la autoridad de aplicación, para poder circular por la vía pública, además de estar sujetos con collar o pretal y correa, deberán llevar bozal.