¿Vos podés votar?
Les recordamos que nuestro Estatuto Social dice en sus artículos…
ARTÍCULO 9 – Serán socios Activos, aquellas personas
mayores de 18 años de edad y las personas jurídicas que sean propietarios de
inmuebles dentro de la jurisdicción de La Asociación, los ocupantes legales que
acrediten en forma documental su situación jurídica y cuenten con autorización
escrita del propietario del inmueble para participar en La Asociación. En caso
de cónyuges ambos tendrán los mismos derechos pero los podrán ejercer sólo de a
uno por vez en forma indistinta. Los socios activos cuya figura sea una persona
jurídica, deben designar a un representante legal ante la entidad. Todos
deberán presentar la solicitud de ingreso debidamente cumplimentada, ser
aceptados por la Comisión Directiva y abonar los cargos vigentes al momento de
su ingreso. Los socios activos gozan de todos los beneficios sociales que
acuerdan estos estatutos y tienen capacidad para elegir y ser elegidos para
cubrir cargos directivos en la entidad.
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ARTÍCULO 21 – Todo asociado presente
en la Asamblea tendrá derecho a un voto por sí y podrá representar hasta un
máximo de dos asociados debidamente habilitados, quienes deben otorgar el poder
de representación correspondiente.--------------------------
ARTÍCULO 22 – Los poderes de
representación deberán otorgarse con certificación de firma a través de Juez de
Paz, Notario, Policía o Bancaria.--------------------------------------
ARTÍCULO 25 – Para hacer uso del
derecho a voto, el socio debe estar al día con la cuota social, no tener
sanciones disciplinarias pendientes, no estar en litigio con La Asociación y
estar al día con los compromisos de pagos que haya asumido con la institución.-
Los socios que se hagan representar en la asamblea por mandato deben cumplir
con los requisitos mencionados.-------------------------------------------------------------