"Fiestas sin pirotecnia"
Art. 2º) Se prohíbe en el ámbito del ejido urbano
de la Municipalidad
de Bariloche, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al
público, mayorista o minorista y uso particular, de todo tipo de elemento de
pirotecnia y cohetería, sea éste o no de venta libre y/o fabricación
autorizada.
Art. 3º) Se considera artificio pirotécnico o de
cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión,
efectos visibles mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se
enciendan o accionen mediante el uso de mecha o por fricción.
Art. 6º) El incumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 2º será reprimido con multa de quinientos ($500) pesos la primera
infracción y duplicándose en la segunda y triplicándose en la tercera
infracción y sucesivas, respecto de la multa anteriormente impuesta, más el
decomiso de los elementos probatorios de infracción y su destrucción.
Art. 7º) Si se tratara de locales comerciales la Dirección de Inspección
General aplicará las multas establecidas en el artículo 6º, más clausura de
quince (15) a treinta (30) días, por la primera vez y clausura definitiva en la
segunda infracción.