"Fiestas sin pirotecnia"





Art.  2º) Se prohíbe en el ámbito del ejido urbano de la Municipalidad de Bariloche, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista y uso particular, de todo tipo de elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste o no de venta libre y/o fabricación autorizada.

Art.  3º) Se considera artificio pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha o por fricción.

Art.  6º) El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º será reprimido con multa de quinientos ($500) pesos la primera infracción y duplicándose en la segunda y triplicándose en la tercera infracción y sucesivas, respecto de la multa anteriormente impuesta, más el decomiso de los elementos probatorios de infracción y su destrucción.

Art.  7º) Si se tratara de locales comerciales la Dirección de Inspección General aplicará las multas establecidas en el artículo 6º, más clausura de quince (15) a treinta (30) días, por la primera vez y clausura definitiva en la segunda infracción.