Información pre-asamblea
La Asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la
que descansa la voluntad soberana de La Asociación.- Sus
decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las
pertinentes formalidades estatutarias, son
válidas y obligatorias para todos los asociados.
Todo
asociado presente en la
Asamblea tendrá derecho a un voto por sí y podrá representar
hasta un máximo de dos asociados debidamente habilitados, quienes deben otorgar
el poder de representación correspondiente (con certificación de firma a través
de Juez de Paz, Notario, Policía o Bancaria).
Para
hacer uso del derecho a voto, el socio debe estar al día con la cuota social, no
tener sanciones disciplinarias pendientes, no estar en litigio con La Asociación y estar al
día con los compromisos de pagos que haya asumido con la institución.- Los
socios que se hagan representar en la asamblea por mandato deben cumplir con
los requisitos mencionados
Las decisiones
de las asambleas conforme con la ley, el estatuto y los reglamentos, son
obligatorias para todos los asociados
Las
vacantes a cubrir en las comisiones pueden ser por lista completa pero si no existe
presentación de lista, en la misma asamblea se determinará la forma de elección
de los cargos que deben renovarse. En el
caso de presentarse una o mas listas, estas tendrán prioridad sobre propuestas
individuales.
El
día de la Asamblea,
los socios habilitados legalmente, podrán postularse para integrar la Comisión Directiva,
ya sea por propuesta personal o bien impulsada por tercero/s. Los socios
postulantes a cubrir los cargos de la Comisión Directiva
o Comisión Revisora de Cuentas serán electos en Asamblea General, nominalmente,
a excepción del Presidente, que debe designarse por el cargo. Los restantes
miembros electos en la
Asamblea General Ordinaria se reunirán en sesión constitutiva
para asignar los cargos dentro de los diez días de realizada la misma.-
El mandato de
los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora
de Cuentas es de dos años, las designaciones se efectuarán por simple mayoría
de votos.