Información pre-asamblea



La  Asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la que descansa la voluntad soberana de La Asociación.- Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.

Todo asociado presente en la Asamblea tendrá derecho a un voto por sí y podrá representar hasta un máximo de dos asociados debidamente habilitados, quienes deben otorgar el poder de representación correspondiente (con certificación de firma a través de Juez de Paz, Notario, Policía o Bancaria).

Para hacer uso del derecho a voto, el socio debe estar al día con la cuota social, no tener sanciones disciplinarias pendientes, no estar en litigio con La Asociación y estar al día con los compromisos de pagos que haya asumido con la institución.- Los socios que se hagan representar en la asamblea por mandato deben cumplir con los requisitos mencionados

Las decisiones de las asambleas conforme con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados


Las vacantes a cubrir en las comisiones pueden ser por lista completa pero si no existe presentación de lista, en la misma asamblea se determinará la forma de elección de los cargos que deben  renovarse. En el caso de presentarse una o mas listas, estas tendrán prioridad sobre propuestas individuales.


El día de la Asamblea, los socios habilitados legalmente, podrán postularse para integrar la Comisión Directiva, ya sea por propuesta personal o bien impulsada por tercero/s. Los socios postulantes a cubrir los cargos de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas serán electos en Asamblea General, nominalmente, a excepción del Presidente, que debe designarse por el cargo. Los restantes miembros electos en la Asamblea General Ordinaria se reunirán en sesión constitutiva para asignar los cargos dentro de los diez días de realizada la misma.-

El mandato de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas es de dos años, las designaciones se efectuarán por simple mayoría de votos.