Artículo 17 del Reglamento de Provisión de Agua.

Vecinos, queremos compartir con ustedes el artículo 17 del Reglamento de Provisión de Agua que rige a nuestra Asociación por parte del DPA:
“La conexión a la red interna de un vecino, con o sin autorización o consentimiento, significa eludir el pago del derecho de conexión, procediéndose en ese caso a dar aviso al vecino que provee de agua, y a efectuar el corte de servicio a éste último, en caso de no regularizarse la situación en el lapso de 24 hs, reservándose la Asociación el derecho de efectuar la acción judicial que considere pertinente. El vecino proveedor del agua deberá permitir a la persona autorizada, constatar la desaparición de la infracción. La conexión clandestina en cualquiera de los dos casos, constituye un delito que perjudica económicamente a la comunidad, apelándose al sentido común y la disposición de los vecinos para que, mediante su denuncia, evite éste tipo de casos.”
Les solicitamos nos informen sobre la sospecha de que existen vecinos que le están proveyendo agua en forma clandestina a personas que no están conectadas a la red oficial.
Comisión Directiva

Asociación Vecinal Pájaro Azul.