Artículo 31 del Reglamento del Usuario

Vecinos:
Deseamos recordarles parte del texto del Artículo 31- Obligaciones de los usuarios, correspondiente al Reglamento del Usuario. El párrafo 8 establece:
"Será obligación del usuario poseer un sistema propio de almacenamiento de agua potable conectado en forma permanente a su sistema de distribución interno. La capacidad mínima del tanque para una unidad de vivienda será de 850 litros."
Este requerimiento es similar para cualquier habitante de la provincia de Río Negro.
El motivo de éste recordatorio es reiterar la obligatoriedad y conveniencia de poseer el tanque en su vivienda para evitar resultar afectado por aquellos cortes del servicio realizado para nuevas conexiones, mejoras o reparaciones necesarias que puedan resultar previstas o sorpresivas. Recuerde que nuestro sistema no está eximido de fallas.
Instale un tanque domiciliario si aún no lo ha hecho.